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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 49.023/91.-

VISTO:

El expediente 49.023/1991 en el cual se encuentran adjudicadas las viviendas construidas por el Plan Pro Casa V, VI y VII de la localidad Pigüé, mediante Decreto Nº 201/91,  y:

CONSIDERANDO:

                                Que se hace necesario proceder a la adjudicación definitiva del inmueble de conformidad con lo establecido por las normas vigentes

Que resulta imprescindible otorgar a los adjudicatarios la seguridad jurídica que implica la titularidad de dominio sobre el bien que se le es adjudicado.-

Que según lo dispuesto por el artículo 4º inc. d) de la Ley 10.830, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para intervenir en la regularización dominial de situaciones de interés social como la presente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Declárase de interés social la escrituración de los inmuebles identificados como:

  1. Circunscripción II, Sección B, Manzana 135-A, Parcela 7, Partida 8095 de la localidad de Pigüé, a favor de: PERDOMO MARIA ISABEL, D.N.I: 332.589.-
  2. Circunscripción II, Sección B, Manzana 137-A, Parcela 6, Partida 19405 de la localidad de Pigüé, a favor de: RODRIGUEZ MARIO EDUARDO, D.N.I: 12.000.733-.
  3. Circunscripción II, Sección B, Manzana 137-B, Parcela 14, Partida 19401 de la localidad de Pigüé, a favor de: LOPEZ RAFAEL BENIGNO, D.N.I: 10.105.136.-
  4. Circunscripción II, Sección B, Manzana 137-A, Parcela 17, Partida 19385 de la localidad de Pigüé, a favor de: HIPPERDINGER RODOLFO DANIEL, D.N.I: 12.495.454.

Artículo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del Otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio del inmueble descripto en el artículo 1º.

Artículo 3º: Déjase establecido que la posesión real y efectiva del inmueble descripto en el Art. 1º) se otorgaron con fecha 8 de Octubre del año 1991, para el inmueble descripto en el inciso a) y 25 de Marzo de 1992, para los inmuebles descriptos en el articulo 1º inciso b), c) y d),  momento en que fue entregadas las viviendas.-

Artículo 4º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a transferir el dominio del inmueble descripto en cumplimiento de los dispuesto por el Art. 54º y 55 de la Ley Orgánica de las Municipales y constituir derecho real de hipoteca sobre el inmueble a favor de la Municipalidad de Saavedra, sobre el inmueble descripto en el Articulo 1º inciso a.-

Artículo 5º:   Comuníquese  Regístrese,  y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

ORDENANZA Nº 5900/2011