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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 7114/11.-
VISTO:
La necesidad de regular equitativamente los cargos fijos abonados en concepto de Alumbrado Publico por las diversas industrias radicadas en las localidades del Distrito
CONSIDERANDO:
Que es importante fomentar la radicación de industrias en nuestras localidades y que las mismas reciban un trato igualitario.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Articulo 1º: Modifíquese el Inciso 5 del Artículo 1 del Capitulo 1º de la Ordenanza General Impositiva y Fiscal año 2011, número 5851/2010, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1 ‑ Por la prestación de los servicios de Alumbrado Público. Común o especial, se abonará mensualmente:
Inciso 5 ‑ Espartillar:
Inmuebles edificados (con prestación de servicio por parte de la Cooperativa Eléctrica Ltda. De Espartillar):
Categoría de iluminación …………………………………………… Cargo fijo %s/energía
Ene/Junio Julio/Dic.
Vapor de sodio……………………………………………………………………….. $8,40 $9,20 22%
Vapor de Mercurio……………………………………………………….$8,40 $9,20 22%
Urbano Jubilados……………………………………………………….. $ 5,75 $6,30 19%
Urbano sin iluminación………………………………………………… ——- ——— 15%
Rural …………………………………………………………………….. ——- ——— 9%
Industrias alimenticias………….. …………………………………….. $200 $220 ——-
- Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados: Por metro lineal de frente o fracción:
…………………………………………………………………………………………………. Enero-Junio Julio-Dic.
PRIMERA B * CÓDIGO 113 y 114:
Con cuatro focos intermedios a gas de mercurio:………………………. $ 6,05 $ 6,60
SEGUNDA B * CÓDIGO 213 y 214:
Con luz incandescente con un foco en cada esquina y
uno intermedio: $ 1,85 $ 2,00
Inmuebles sobre calles no pavimentadas:
TERCERA ZONA ‑ PRIMERA A * CÓDIGO 303 y 304:
Con dos focos a gas de mercurio:……………………………………………. $ 3,20 $ 3,50
TERCERA ZONA ‑ SEGUNDA A * CÓDIGO 313 y 314:
Con un foco a gas de mercurio o dos focos intermedios de luz
incandescente:……………………………………………………… .$ 1,95 $ 2,15
TERCERA ZONA ‑ SEGUNDA B * CÓDIGO 318 y 319:
Luz incandescente con un foco en cada esquina:………………………. $ 0,70 $ 0,80
TERCERA ZONA ‑ TERCERA B * CÓDIGO 328 y 329:
Un foco terminal de luz incandescente hasta cincuenta metros
del mismo: ………………………………………………………………$ 0,08 $ 0,09
Artículo 2º: Comuníquese Regístrese, y Cumplida, Archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
ORDENANZA Nº 5910/2011