5914
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 75.610/11.-
VISTO:
La nota presentada por un beneficiario de los préstamos de honor del año 2011, solicitando la baja del mismo por poseer otro beneficio similar de otra jurisdicción, y:
CONSIDERANDO:
Que, el presente beneficio debe ser dado de baja de la actual ordenanza que adjudica los mismos.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Dése de baja a MARCOS JULIAN PEREZ, por haberse incorporado a otro beneficio, a partir del mes de Febrero de 2011, beneficiado por Ordenanza Nº 5898/2011, con un Préstamo de Honor de Pesos Trescientos ($ 300,00.-) mensuales (Pigüé).-
Artículo 2º: Comuníquese Regístrese, y Cumplida, Archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
ORDENANZA Nº 5914/2011