Utilidad Publica y pago obligatorio Alumbrado Publico en Pigue
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CORRESPONDE AL EXPTE. Nº 75.357/11.-

 VISTO:

La nota presentada por los propietarios de terrenos en calle colectora de ruta nacional 33, frente al Anexo del Área de Servicios del Sector Industrial Planificado de la ciudad de Pigüé, y:

CONSIDERANDO:

Que, en el registro de oposición abierto en mesa de entrada de la Municipalidad, no se presento ningún vecino en oposición a dicha obra.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Declárese de utilidad pública y de pago obligatorio por los vecinos frentistas, la obra  “Instalación de Luminarias a Vapor de Sodio” en los inmuebles baldíos o edificados ubicados sobre la calle Colectora de Ruta Nacional Nº 33, Circunscripción II, Sección F, Quinta 180, Parcelas 1-a y 2 a 17, de la ciudad de Pigüé.-

Artículo  2º:   Comuníquese  Regístrese,  y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

ORDENANZA Nº 5916 /2011.-