CORRESPONDE A EXPTE Nº 75.790/11
VISTO:
El Convenio firmado entre la Unidad de Coordinación con Organismos Multilaterales de Crédito del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires y el Municipio de Saavedra (Pigüé), para conceder un préstamo a este ultimo, y:
CONSIDERANDO:
Que, mediante el dinero que proveerá el presente préstamo permitirá al municipio ejecutar el proyecto “Remodelación y Ampliación de la sala Medica y Hogar de Ancianos de Goyena”.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA PREPARATORIA
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a concertar con la Provincia de Buenos Aires, a través del Programa Provincial de Desarrollo, un préstamo por un monto total de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($1.700.262,44), determinable conforme el resultado que arroje la Licitación correspondiente y esté autorizado por la Provincia.-
Artículo 2º: Los fondos del préstamo serán afectados íntegra y exclusivamente a la ejecución del siguiente proyecto incluido en el Programa Provincial de Desarrollo para la ejecución del Proyecto “REMODELACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA SALA MÉDICA Y HOGAR DE ANCIANOS DE GOYENA”, Nº 09732.-
Artículo 3º: Los recursos provenientes de este préstamo se depositarán en una cuenta corriente bancaria denominada “Programa Provincial de Desarrollo – Municipio de Saavedra – Proyecto Nº 09732”, que se habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Pigüé.-
Artículo 4º: Aféctense los fondos de coparticipación provincial que correspondan a este Municipio, en garantía del cumplimiento del Convenio de Préstamo, autorizándose a la Provincia a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del Convenio de Préstamo.-
Artículo 5º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a crear en el Presupuesto de Gastos vigente las partidas necesarias para atender el pago del 10% que deberá aportar la Municipalidad durante el período de ejecución del proyecto, como así también el servicio de intereses del empréstito del Proyecto detallado en el Art. 2º.- El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su cancelación.-
Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo procederá a realizar la ejecución del proyecto identificado en el Art. 2º de la presente Ordenanza conforme a las normas, reglas, trámites, operatorias y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios establecidos en los convenios de préstamo.-
Artículo 7º: La deuda será amortizada por el Municipio en 108 (ciento ocho) cuotas mensuales. El período de gracia será igual a 360 (trescientos sesenta) días. Durante el período de gracia el Municipio pagará intereses cada 30 (treinta) días, a partir de la primera transferencia, sobre el capital efectivamente desembolsado. La tasa de interés será del 9,75% (nueve con setenta y cinco por ciento) anual.-
Articulo 8º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
ORDENANZA Nº 5917/2011