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CORRESPONDE A EXPTE Nº 7115/11

VISTO:

La existencia desde hace ya larga data de una calle sin denominación alguna en nuestra localidad de Pigüé, paralela al Canal, entre las calles Montevideo y Namuncurá y entre calle Brown y Avda. La Salle.

La inquietud de varios vecinos de dicho Barrio, en cuanto a la necesaria identificación de la misma, y;

CONSIDERANDO:

Que, es importante, para una eficiente organización urbana  contar con calles con correcta denominación,

Que el Sr. Don Eliseo Albornoz, – antiguo propietario de los terrenos donde actualmente esta la ex DEBA, fue uno de los primeros Periodistas del Distrito de Saavedra, nacido en Buenos Aires en el año 1876, haciendo sus primeros pasos en esta profesión en Azul, recalando en el año 1900 en esta ciudad fundando el periódico “El Independiente” junto con Don Aquilino Puerta, un influyente comerciante local.-

Amante de la libertad de expresión y ferviente militante radical, opinó sobre la actualidad de la localidad y la provincia sin pensar que ello lo llevaría a ser perseguido y sometido a tratos degradantes, detenido ilegalmente por las autoridades policiales de este distrito, al punto de repercutir dichos malos tratos en el ámbito nacional.

En el año 1913 fundó el periódico “El Pueblo”, llegó a ser Consejero Escolar en el año 1927 y fue Candidato a Diputado provincial en el año 1.931.-

Don Eliseo Albornoz era un amplio defensor de la libertad de expresión y de la democracia; ello le costó la vida un 23 de septiembre de 1932, en plena Década Infame, en la esquina de Sadi Carnot e Irigoyen de nuestra ciudad, donde fue abatido por razones políticas por malhechores que nunca fueron apresados;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Designase en la localidad de Pigüé con el nombre de ELISEO ALBORNOZ, a la calle sin nombre cuya traza es paralela al Canal principal de guarda de esta localidad, entre las calles Namuncurá y Montevideo y entre Avda. La Salle y Brown de Pigüé.-

Artículo 2º: A  fojas 2 del presente proyecto se adjunta plano catastral, identificando la mencionada calle.-

Articulo 3º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

ORDENANZA Nº 5918/2011