CORRESPONDE A EXPTE. Nº 74.804/10.-
VISTO:
La nota presentada por el Señor Guillermo Marcelo Riega, solicitando la compra de un lote, propiedad del municipio, en el Sector Industrial Planificado de Pigüé, y:
CONSIDERANDO:
Que, el informe del área de Producción del Municipio no tiene objeciones para dicha operación.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a proceder a la venta a l Señor GUILLERMO MARCELO RIEGA, D.N.I. 17.980.984, con domicilio en calle Sarmiento Nº 638 de Pigüé, de un lote en el Sector Industrial Planificado de Pigüé, cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción II – Sección F – Fracción III – Parcela 13-a – Partida 12702, con destino a Fabrica Pasteurizadora de Helados.-
Artículo 2º: Comuníquese Regístrese, y Cumplida, Archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
ORDENANZA Nº 5919/2011