CORRESPONDE A EXPTE. Nº 4692/00 unificado con 4432/99.-
VISTO:
La nota del Asesor Legal del Municipio, sobre la situación planteada por los representantes de Caritas de Pigüé, y:
CONSIDERANDO:
Que, según el informe presentado, es necesario derogar la ordenanza 4752/02 y autorizar la donación a la mencionada institución.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Derogase la Ordenanza 4752/02, de fecha 21 de Febrero de 2002.-
Artículo 2º: Autorizase la donación al “ARZOBISPADO DE BAHIA BLANCA” de dos (2) viviendas pertenecientes al Barrio Pro Casa I y II, de Pigüé; cuyos datos catastrales son los siguientes:
– Circunscripción II – Sección B – Manzana 170 – Parcela 6 – Partida Nº 19826.-
– Circunscripción II – Sección B – Manzana 170 – Parcela 5 – Partida Nº 19825.-
Artículo 3º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a gestionar la correspondiente escritura traslativa de dominio ante la Escribanía General de Gobierno.
Artículo 4º: Comuníquese Regístrese, y Cumplida, Archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
ORDENANZA Nº 5924/2011