5930
CORRESPONDE AL EXPTE. Nº 75.502/11.-
VISTO:
La nota presentada por los propietarios de inmuebles sobre calle Ayacucho, entre San Lorenzo y Neuquén de la ciudad de Pigüé, y:
CONSIDERANDO:
Que, en el registro de oposición abierto en mesa de entrada de la Municipalidad, no se presento ningún vecino en oposición a dicha obra.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Declárese de utilidad pública y de pago obligatorio por los vecinos frentistas, la obra “Instalación de Luminarias a Vapor de Sodio” en los inmuebles baldíos o edificados ubicados sobre la calle Ayacucho, entre San Lorenzo y Neuquén, ambas aceras, de la ciudad de Pigüé.-
Artículo 2º: Comuníquese Regístrese, y Cumplida, Archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
ORDENANZA Nº 5930 /2011.-