5930

CORRESPONDE AL EXPTE. Nº 75.502/11.-

 VISTO:

La nota presentada por los propietarios de inmuebles sobre calle Ayacucho, entre San Lorenzo y Neuquén de la ciudad de Pigüé, y:

CONSIDERANDO:

Que, en el registro de oposición abierto en mesa de entrada de la Municipalidad, no se presento ningún vecino en oposición a dicha obra.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Declárese de utilidad pública y de pago obligatorio por los vecinos frentistas, la obra  “Instalación de Luminarias a Vapor de Sodio” en los inmuebles baldíos o edificados ubicados sobre la calle Ayacucho, entre San Lorenzo y Neuquén, ambas aceras,  de la ciudad de Pigüé.-

Artículo  2º:   Comuníquese  Regístrese,  y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

ORDENANZA Nº 5930 /2011.-