5932

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 54.244/1995.-

VISTO:

La nota presentada por la Escribanía Bras, marcando un error catastral en la ordenanza 5806/10, y:

CONSIDERANDO:

Que,  el informe de la Oficina de Catastro municipal ratifica el error mencionado en la mencionada ordenanza.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Articulo 1º:    Derógase la Ordenanza Nº 5806/2010, de fecha 25 de agosto de 2010.-

Artículo 2º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a proceder a la venta de la Unidad Habitacional ubicada en calle Alberti y Namuncura de la ciudad de Pigüé, (Plan Que se Queden los Jóvenes); cuya denominación catastral  es la siguiente: Circunscripción II, Sección D, Quinta 88, Parcela 23, Partida Nº 14711.-

Artículo 3º:   Comuníquese  Regístrese,  y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

ORDENANZA Nº 5932/2011