5933

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 75.901/11.-

VISTO:

La nota presentada por el Centro de Jubilados y Pensionados de la localidad de Dufaur, solicitando terrenos de propiedad del municipio, y:

CONSIDERANDO:

Que,  en el informe de la Oficina de Catastro y del Asesor Legal Municipal, los terrenos solicitados son de propiedad de este municipio y están en condiciones de ser donados.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Autorizase la donación al  “CENTRO DE JUBILADOS Y PESIONADOS DE DUFAUR”  de dos (2) terrenos pertenecientes a la Municipalidad de Saavedra (Pigüé), en la localidad de Dufaur, cuyas nomenclaturas catastrales son las siguientes:

-Circunscripción VI – Sección A – Manzana 10 – Parcela 15 – Partida Nº 7738

-Circunscripción VI – Sección A – Manzana 10 – Parcela 16 – Partida Nº 7739, destinados a la construcción de la Sede de dicho Centro de Jubilados.-

Artículo 2º:   Comuníquese  Regístrese,  y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

ORDENANZA Nº 5933/2011