5933
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 75.901/11.-
VISTO:
La nota presentada por el Centro de Jubilados y Pensionados de la localidad de Dufaur, solicitando terrenos de propiedad del municipio, y:
CONSIDERANDO:
Que, en el informe de la Oficina de Catastro y del Asesor Legal Municipal, los terrenos solicitados son de propiedad de este municipio y están en condiciones de ser donados.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Autorizase la donación al “CENTRO DE JUBILADOS Y PESIONADOS DE DUFAUR” de dos (2) terrenos pertenecientes a la Municipalidad de Saavedra (Pigüé), en la localidad de Dufaur, cuyas nomenclaturas catastrales son las siguientes:
-Circunscripción VI – Sección A – Manzana 10 – Parcela 15 – Partida Nº 7738
-Circunscripción VI – Sección A – Manzana 10 – Parcela 16 – Partida Nº 7739, destinados a la construcción de la Sede de dicho Centro de Jubilados.-
Artículo 2º: Comuníquese Regístrese, y Cumplida, Archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
ORDENANZA Nº 5933/2011