CORRESPONDE A EXPTE. Nº 75.599/11.-
VISTO:
La nota presentada por el CLUB DEPORTIVO ARROYOCORTENSE Y BIBLIOTECA POPULAR “JUAN B. ALBERDI”, solicitando terrenos de propiedad del municipio, y:
CONSIDERANDO:
Que, en el informe de la Oficina de Catastro y del Asesor Legal Municipal, el terreno solicitado, si bien no son de propiedad de este municipio, esta en condiciones de realizar la correspondiente escritura, por tanto pueden ser donados.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Autorizase la donación al CLUB DEPORTIVO ARROYOCORTENSE Y BIBLIOTECA POPULAR “JUAN B. ALBERDI”, de un (1) inmueble perteneciente a la Municipalidad de Saavedra (Pigüé), en la localidad de Arroyo Corto, cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción III – Sección A – Manzana 53– Parcela 8 – Partida Nº 2624.-
Artículo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a gestionar la correspondiente escritura traslativa de dominio ante la Escribanía General de Gobierno.-
Artículo 3º: Comuníquese Regístrese, y Cumplida, Archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
ORDENANZA Nº 5937/2011