5939

CORRESPONDE AL EXPTE. Nº 75.997/11.

 VISTO:

Que algunos adjudicatarios de terrenos en el Sector Industrial Planificado de Pigüé no han podido cumplir con el pago, en tiempo y forma, de los mismos.

Que, en virtud de priorizar la construcción de la infraestructura necesaria para poder trasladar sus emprendimientos y comenzar a desarrollar allí sus tareas, y:

CONSIDERANDO:

Que, es de suma importancia lograr su erradicación de la zona urbana en cumplimiento a lo dispuesto en el Código de Planeamiento Urbano y Territorial.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º:   Facultase al Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Rentas, a efectuar un descuento del cincuenta por ciento (50%) en los intereses que establece la Ordenanza General Impositiva y Fiscal por pago fuera de termino, a los adjudicatarios de terrenos del Sector Industrial Planificado de Pigüé, que abonen dichos terrenos de contado antes del 30 de setiembre de 2011.-

Artículo  2º:   Comuníquese  Regístrese,  y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

ORDENANZA Nº 5939 /2011.-