5939
CORRESPONDE AL EXPTE. Nº 75.997/11.
VISTO:
Que algunos adjudicatarios de terrenos en el Sector Industrial Planificado de Pigüé no han podido cumplir con el pago, en tiempo y forma, de los mismos.
Que, en virtud de priorizar la construcción de la infraestructura necesaria para poder trasladar sus emprendimientos y comenzar a desarrollar allí sus tareas, y:
CONSIDERANDO:
Que, es de suma importancia lograr su erradicación de la zona urbana en cumplimiento a lo dispuesto en el Código de Planeamiento Urbano y Territorial.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Facultase al Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Rentas, a efectuar un descuento del cincuenta por ciento (50%) en los intereses que establece la Ordenanza General Impositiva y Fiscal por pago fuera de termino, a los adjudicatarios de terrenos del Sector Industrial Planificado de Pigüé, que abonen dichos terrenos de contado antes del 30 de setiembre de 2011.-
Artículo 2º: Comuníquese Regístrese, y Cumplida, Archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
ORDENANZA Nº 5939 /2011.-