Escrituracion vivienda Partida Nº 13940
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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 47.055/1989.-

VISTO:

Los Decretos Nº 890/1989 y Nº 423/1992 por el cual se encuentra definitivamente adjudicada a los señores Santos Alberto Jardynes  y Elida Lucia Painefil, D.N.I. Nº 8.789.072 y D.N.I. Nº 13.989.224 respectivamente, el inmueble designado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Manzana 167, Parcela 7, Partida Nº 13940 de la localidad de Pigüé, y:

CONSIDERANDO:

Los Artículos 54º y 55º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, se solicita la escrituración de los inmuebles citados.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Autorizase la transmisión de dominio del inmueble identificado como: Circunscripción II, Sección B, Manzana 167, Parcela 7, Partida Nº 13940 de la localidad de Pigüé, a favor del señor SANTOS ALBERTO JARDYNES, D.N.I. Nº 8.789.072  y la señora ELIDA LUCIA PAINEFIL, D.N.I. Nº 13.989.224 .-

Artículo 2º:  La escritura traslativa de dominio del inmueble descripto en el Articulo 1º de la presente Ordenanza, se hará a través de la Escribana Laura Gómez.-

Artículo 3º:   Comuníquese  Regístrese,  y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

ORDENANZA Nº 5940/2011