5942

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 52.319/94.-

VISTO:

El expediente 52.319/1994 en el cual se encuentran adjudicadas las viviendas construidas por el Plan de Viviendas Solidaridad I, II y III de la localidad Pigüé, mediante Decreto Nº 207/94 y 256/94,  y:

CONSIDERANDO:

                                Que se hace necesario proceder a la adjudicación definitiva del inmueble de conformidad con lo establecido por las normas vigentes

Que resulta imprescindible otorgar a los adjudicatarios la seguridad jurídica que implica la titularidad de dominio sobre el bien que se le es adjudicado.-

Que según lo dispuesto por el artículo 4º inc. d) de la Ley 10.830, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para intervenir en la regularización dominial de situaciones de interés social como la presente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Declárase de interés social la escrituración de los inmuebles identificados como:

  1. Circunscripción II, Sección C, Manzana 31-H, Parcela 12, de la localidad de Pigüé, a favor de: Edgardo Fabián Blanco, D.N.I: 981.098.-
  2. Circunscripción II, Sección C, Manzana 31-H, Parcela 8, de la localidad de Pigüé, a favor de: Maria Emilia Camandona, D.N.I: 20.926.570-.
  3. Circunscripción II, Sección C, Manzana 31-T, Parcela 1, de la localidad de Pigüé, a favor de: Daniel Osvaldo Arzer, D.N.I: 13.979.804.-

Artículo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del Otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio del inmueble descripto en el artículo 1º.

Artículo 3º: Déjase establecido que la posesión real y efectiva de los inmuebles se otorgaron con fecha 02 de Enero del año 1995,  momento en que fueron entregadas las viviendas.-

Artículo 4º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a transferir el dominio de los inmuebles descriptos en cumplimiento de los dispuesto por el Art. 54º y 55 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

Artículo 5º:   Comuníquese  Regístrese,  y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

ORDENANZA Nº 5942/2011