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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 7129/11.-

VISTO: La necesidad, siempre vigente del ordenamiento del tránsito en el radio urbano y

CONSIDERANDO:

Que al no contar con determinados sectores específicos, para el estacionamiento, este se vuelve desordenado.

Que estos transportes son los más económicos y ecológicos y es una necesidad impulsar  su uso.

Que es necesario brindar la mayor seguridad posible a quienes utilizan estos medios.

Que se ha incrementado notablemente la cantidad de motos en los últimos años.

Que los “bicicleteros” instalados ocupan veredas generando inconvenientes para quienes transitan estas.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo1º: Delimítese espacios exclusivos en la vía pública, para el estacionamiento de motos y bicicletas.

Artículo 2º: Los espacios creados por el Art. 1 estarán ubicados en los siguientes lugares:

  1. En calle Alvear: sobre mano izquierda esquina Av. Casey.
  2. En calle Belgrano: sobre mano izquierda esquina Humberto 1º.
  3. En calle Ciudad de Rodez: sobre mano derecha esquina Irigoyen.
  4. En calle Liniers: sobre mano derecha esquina Monseñor Durban.

Artículo 3º: Los sectores demarcados, serán de 6 metros y contarán  con sus respectivos elementos para asegurar las bicicletas, que ocuparan 2 metros, como así también un elemento para las motos y cascos, el cual servirá además para que el lugar no sea invadido por automóviles.

Artículo 4º:   La oficina responsable, de poner en obra, esta Ordenanza será la encargada de colocar la cartelería correspondiente como también el pintado sobre la calzada.

Artículo 5º: El área de prensa, dará la difusión necesaria, para que la población tome conocimiento de ésta Ordenanza, una vez culminados y demarcados, los espacios citados en Artículo 2.

Artículo 6º:   Comuníquese  Regístrese,  y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

ORDENANZA Nº 5943/2011