CORRESPONDE AL EXPTE. Nº 76.125/11.-
VISTO:
Que se ha ejecutado el proyecto para la Obra de Red Cloacal en Arroyo Corto;
Que para ello es necesario contar con un terreno apto para ubicar la Planta Depuradora.-
Y atento a lo previsto en el Artículo 156º, Inciso 10) de la Ley Orgánica Municipal,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Articulo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a adquirir una fracción de terreno de hasta cuatro (4) hectáreas, cincuenta (50) áreas, de acuerdo al Anteproyecto de Mensura y División, que obra agregado a fojas 2 del presente expediente, ubicadas en Arroyo Corto, Partido de Saavedra, siendo la denominación catastral de origen Circunscripción III – Parcela 108 – Partida Nº 590 (Parcial), en la suma de DÓLARES SEIS MIL (U$S 6.000,00) la hectárea, con destino a la construcción de una Planta Depuradora de Líquidos Cloacales en la localidad de Arroyo Corto, para la ejecución de la citada obra.-
Artículo 2º: Comuníquese Regístrese, y Cumplida, Archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
ORDENANZA Nº 5949 /2011.-