5950

CORRESPONDE AL EXPTE. Nº 74.145/10.-

 VISTO:

La nota presentada por los propietarios de inmuebles sobre calle colectora de Ruta nacional 33, de la ciudad de Pigüé, y:

CONSIDERANDO:

Que, en el registro de oposición abierto en mesa de entrada de la Municipalidad, no se presento ningún vecino en oposición a dicha obra.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Declárese de utilidad pública y de pago obligatorio por los vecinos frentistas, la obra  “Instalación de Luminarias a Vapor de Sodio” en los inmuebles baldíos o edificados ubicados sobre la calle Colectora de Ruta Nacional 33, entre calle Molinari y Parcela 7-e, de la Chacra 134,  en la ciudad de Pigüé.

Artículo  2º:   Comuníquese  Regístrese,  y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

ORDENANZA Nº 5950 /2011.-