5950
CORRESPONDE AL EXPTE. Nº 74.145/10.-
VISTO:
La nota presentada por los propietarios de inmuebles sobre calle colectora de Ruta nacional 33, de la ciudad de Pigüé, y:
CONSIDERANDO:
Que, en el registro de oposición abierto en mesa de entrada de la Municipalidad, no se presento ningún vecino en oposición a dicha obra.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Declárese de utilidad pública y de pago obligatorio por los vecinos frentistas, la obra “Instalación de Luminarias a Vapor de Sodio” en los inmuebles baldíos o edificados ubicados sobre la calle Colectora de Ruta Nacional 33, entre calle Molinari y Parcela 7-e, de la Chacra 134, en la ciudad de Pigüé.
Artículo 2º: Comuníquese Regístrese, y Cumplida, Archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
ORDENANZA Nº 5950 /2011.-