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CORRESPONDE AL EXPTE. Nº 7137/11.-

VISTO:

Nuestro deber como representantes de los habitantes del Distrito de Saavedra, es velar por la calidad de vida de los vecinos de nuestra Comuna.

CONSIDERANDO:

          Que el concepto de MEDIO AMBIENTE es el conjunto de elementos ABIÓTICOS (energía solar, suelo, agua y aire) y BIÓTICOS (organismos vivos) que integran la delgada capa de la tierra llamada BIOSFERA, sustento y hogar de los seres vivos.

Que siendo el CIUDADANO una unidad integral que posee necesidades primarias y secundarias a ser satisfechas para el mejor desarrollo de la vida cotidiana.

Que esta normativa pretende brindar HERRAMIENTAS a los ciudadanos del Distrito de Saavedra para que ejerzan su derecho a vivir en un ámbito saludable. Nuestra Constitución Nacional en su articulo 41 establece: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, que para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.

Que el daño ambiental generara prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y a la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Que corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las Provincias, las necesarias para complementarlas sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.

Que cualquier actividad que el hombre realiza con el fin de obtener un beneficio ( alimento, vivienda, abrigo, medicina, etc.) determina algún nivel de degradación del ambiente e implica algún riesgo para la salud humana y o de otros organismos. El ambiente o medio ambiente es el entorno vital de un organismo; es el conjunto de factores físicos, naturales, sociales, culturales, económicos y estéticos (paisaje) que interactúan entre sí, con el individuo y con la comunidad en que éste vive.

Que a través de la presente norma se pretende crear una herramienta eficaz para la detección y solución de los problemas ambientales que genera la actividad social y un espacio en que en forma interdisciplinaria, estructurada, coordinada y de fácil acceso, los distintos actores tengan la posibilidad de no sólo plantear su problemática sino también trabajar para lograr una respuesta y una solución rápida y eficaz.

Que en la concepción de un Municipio moderno no debe faltar el tratamiento del tema ambiental, ya que el desarrollo del mismo y la actividad del distrito nos plantea esta problemática a cada paso, desde el uso de los agroquímicos, el control del agua potable, las nuevas construcciones que siempre generan algún tipo de impacto ambiental, el ruido, instalación de nuevas empresas, la actividad ganadera con sus nuevas modalidades, la actividad médica con sus desechos patológicos y la instalación de nuevos equipamientos, las radiaciones, el transporte de sustancias por nuestro distrito.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo1º:  Crease en el ámbito del Distrito de Saavedra el PROGRAMA PARTICIPATIVO DE GESTIÓN AMBIENTAL, destinado a conformar un espacio de articulación entre vecinos, instituciones, empresas y el Municipio para la prevención y el cuidado ambiental.

Artículo 2º: EL presente programa tiene como objeto :

  1. A) Establecer un marco de referencia institucional para la participación de los distintos sectores e instituciones público- privadas vinculadas a la protección y conservación del medio ambiente y que permita en el ámbito municipal, solucionar los problemas ambientales existentes.
  2. B) Involucrar a la ciudadanía, en la gestión ambiental del Municipio, con el objetivo de fundar una conciencia ambiental.
  3. C) Promover la responsabilidad ambiental conjunta para el cumplimiento de las buenas prácticas ambientales.
  4. D) Generar herramientas y medios para alcanzar el desarrollo del Municipio con criterio ecológico, potenciando las distintas áreas industriales, comerciales, residenciales y verdes.
  5. E) Sentar las bases y poner en funcionamiento un Sistema de información Ambiental Municipal de modo de asegurar el derecho de la comunidad de acceder a la misma y la interacción de la comuna cuando corresponda.
  6. F) Organizar e impulsar campañas de información y difusión masiva tanto de la gestión ambiental desarrollada por el Municipio como de las buenas prácticas ambientales tendientes a elevar la conciencia ambiental en el Distrito de Saavedra.
  7. G) Fomentar la protección del patrimonio ambiental y el uso sustentable de los recursos naturales.
  8. H) Establecer criterios para la definición de objetivos de calidad ambiental.

Artículo 3º: El Ejecutivo Municipal ante una situación de conflicto ambiental planteada y en miras a solucionar la problemática en forma organizada, convocará a los vecinos, las empresas, las instituciones y Secretarias Municipales, Concejo Deliberante, activando un mecanismo participativo con el propósito de modificar conductas nocivas, y arribar a las soluciones necesarias.

Artículo 4º: El Municipio impulsará a través del presente Programa Participativo de Gestión Ambiental:

  1. A) Jornadas de capacitación sobre la temática orientada a los distintos actores que interactúan con el medio ambiente cumpliendo distintas funciones sociales.
  2. B) Campañas de concientización Ambiental, en distintos ámbitos del Municipio, vía pública, escuelas, eventos sociales, deportivos, culturales, comerciales, siempre con la finalidad de optimizar el cuidado de nuestro medio ambiente.
  3. C) Implementación de un Sistema de Información que permita el acceso directo de la población a todo tipo de datos de índole ambiental que se encuentre en la órbita de su competencia, previendo una adecuada organización y sistematización de la información y del trabajo ambiental que se genera en las distintas áreas a su cargo.

Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal, conjuntamente con la Secretaría de Salud, reglamentaran el presente programa y la misma Secretaría de Salud, será la responsable de la coordinación y ejecución del Programa Participativo Ambiental y de la puesta en marcha de las actividades a desarrollarse en la materia

Artículo 6º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a asignar las partidas presupuestarias correspondientes a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo  7º:   Comuníquese  Regístrese,  y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

ORDENANZA Nº 5955 /2011.-