5958

CORRESPONDE AL EXPTE. Nº 76.248/11.-

VISTO:

La Ley provincial Nº 13.647 por la que se crea el Plan de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense, y su Decreto reglamentario Nº 2585/07; y:

CONSIDERANDO:

Que el Plan del Sudoeste tiene el propósito de desarrollar integralmente la región conformada por los Partidos de Adolfo Alsina, Bahía Blanca, Coronel Borrego, Coronel Rosales, Patagones, Puan, Saavedra, Tornquist y Villarino, y circunscripciones de los Partidos de Coronel Pringles, Coronel Suárez y Guamini. Se incluye también el área que se encuentra bajo la jurisdicción de CORFO (Corporación de Fomento del Valle del Río Colorado).

Que, para la conformación de la región descripta anteriormente se han tenido en cuenta las características edafológicas, climáticas y productivas a fin de poder establecer políticas públicas que contemplen las mismas.

Que la ley Nº 13.647 tiene como propósito fomentar el desarrollo económico y social de esta vasta región, a partir del diseño y puesta en marcha de políticas publicas específicas.

Que, en virtud de dificultades técnico-económicas del Distrito, resulta conveniente crear un ámbito jerarquizado de discusión y gestión, tendiente a generar respuestas adecuadas y propuestas ante la comunidad.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º:  Crease en el ámbito del Municipio de Saavedra, la Comisión Distrital del Plan de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense y demás temas inherentes al sector.-

Artículo 2º: La Comisión Distrital estará integrada por representantes de Ejecutivo Municipal, de preferencia del Área de Producción, Legislativo Municipal, teniendo en este caso un representante titular y uno suplente de cada bloque Partidario, Delegaciones Municipales de las localidades del Distrito,  el INTA, Sociedad Rural de Pigüé, Sociedad Rural del Partido de Saavedra, Asociación de Productores de Arroyo Corto, Asociaron de Productores de Goyena, Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Pigüé, Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Saavedra y toda Institución representativa del sector que se comprometa a una participación activa en la Comisión.-

Artículo 3º:   La comisión distrital deberá proponer un Reglamento Interno de funcionamiento.

Artículo 4º: Será el área responsable de la aplicación de la presente Ordenanza, la Secretaria de Producción Municipal.-

Artículo  5º:   Comuníquese  Regístrese,  y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTOO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

ORDENANZA Nº 5958 /2011.-