CORRESPONDE AL EXPTE. Nº 76.096/11.-
VISTO:
La nota presentada por los propietarios de inmuebles sobre calle Diagonal Uruguay, entre Balcarce y Conesa, de la ciudad de Pigüé, y:
CONSIDERANDO:
Que, en el registro de oposición abierto en mesa de entrada de la Municipalidad, no se presento ningún vecino en oposición a dicha obra.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Declárese de utilidad pública y de pago obligatorio por los vecinos frentistas, la obra “Construcción Red Cloacal en Pigüé” en los inmuebles baldíos o edificados ubicados sobre la calle Diagonal Uruguay, entre Balcarce y Conesa, ambas aceras, de la ciudad de Pigüé.-
Artículo 2º: Comuníquese Regístrese, y Cumplida, Archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTOO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
ORDENANZA Nº 5963 /2011.-