CORRESPONDE A EXPTE. Nº 76.199/11.-
VISTO:
La nota presentada por los Señores Luis Norberto Braganza y Ricardo Héctor Reguera, ambos socios de hecho y en representación de Sociedad de Hecho, donde solicitan la compra de una fracción de terreno ubicada en la localidad de Arroyo Corto.
La documentación acompañada que acredita que poseen sobre el terreno erecciones o mejoras desde un plazo mayo a tres (3) años.
Lo establecido en el Art. 25º, inciso d) del Decreto 9533/80, que establece en su parte pertinente que “Podrá efectuarse enajenación en forma directa, con exclusión del régimen de subasta publica y previa determinación del estado ocupacional cuando: …d) Lo requieran los ocupantes que acrediten fehacientemente la erección de mejoras o construcciones permanentes con una antelación de tres años a la fecha de la petición…”, y:
CONSIDERANDO:
Que, la petición se efectuó con fecha 5 de agosto de 2011, por lo que de la documentación agregada al Expediente Nº 76.199/2011, surge que se cumple con lo requerido en el Art. 25º, inciso d) del Decreto Ley 9533/80.
Que, de la verificación del estado ocupacional resultan acreditadas las mejoras.
Que, el Régimen de Inmuebles del Dominio Municipal y Provincial permite la venta directa si cumple con algunos de los requisitos del Art. 25º del Decreto Ley 9533/80.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a proceder a la venta del terreno ubicado en la localidad de Arroyo Corto, cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción III – Parcela 95-a – Partida Nº 6563, Superficie 2 has., 07 as. y 94 cas., según plano Nº 092-032-2009, que obra agregado a fojas 5 del presente expediente, a los señores LUIS NORBERTO BRAGANZA, D.N.I. 5.511.778 y RICARDO HECTOR REGUERA, D.N.I. 5.511.788, en la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL (U$S 2.000.-) la hectárea.-
Artículo 2º: Comuníquese Regístrese, y Cumplida, Archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
ORDENANZA Nº 5966/2011