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CORRESPONDE A EXPTE Nº 7155/11

VISTO:

La carencia de juegos infantiles en el Parque Municipal de Pigüé y la gran cantidad de familias que se concentran en el mencionado lugar, fundamentalmente los días feriados y fines de semana.

CONSIDERANDO:

Que la legislación vigente no contempla la posibilidad de autorizar la colocación temporaria de juegos infantiles dentro del Parque Municipal.

Que existen en la ciudad pequeños emprendimientos de juegos infantiles que podrían ubicarse en sectores predeterminados del Parque, generando además la posibilidad de ingresos extras para los mismos.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Autorizase la colocación temporaria de juegos infantiles en el Parque Municipal de Pigüé, en el sector ubicado frente al anfiteatro, durante los días feriados y fines de semana. Queda excluido expresamente de la presente autorización los días correspondientes a la Fiesta del Estudiante y la Fiesta Aniversario de la localidad de Pigüé.-

Artículo 2º: La autorización será mensual, y cada solicitante deberá abonar un canon mensual equivalente al contemplado en la Ordenanza General Impositiva y Fiscal, en su Artículo 77, inciso m) (mesa de billar, metegol o similares).-

Artículo 3º: Entiéndese por juegos infantiles temporarios aquellos de fácil traslado, con dimensiones no mayores a 50 metros cuadrados (Ejemplo, Inflables, camas elásticas, toro mecánico, etc.). Quedan excluidos en esta autorización los parques de diversiones, los kartings, motos, cuatriciclos y triciclos autopropulsados.-

Artículo 4º: Se autoriza la colocación de un máximo de 12 (doce) juegos. Cada propietario podrá solicitar la colocación de un máximo de 4 (cuatro) juegos. En caso de mayor cantidad de solicitudes, tendrán prioridad los emprendimientos locales y de persistir el exceso de demanda, se sortearán las autorizaciones.-

Artículo 5º: Previa a otorgar la autorización, el solicitante deberá presentar la constancia de pago de póliza de seguro por responsabilidad civil.-

Articulo 6º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

ORDENANZA Nº 5969/2011