5973

CORRESPONDE A EXPTE Nº 76.385/11

VISTO:

La nota recibida de la comisión directiva del CENTRO CRIOLLO “EL PEGUAL”, solicitando regularizar la situación dominial del predio municipal que ocupan.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Autorizase la donación a “CENTRO CRIOLLO EL PEGUAL” de un (1) terreno perteneciente a la Municipalidad de Saavedra (Pigüé), en la localidad de Pigüé, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción II – Sección G – Chacra 231 – Parcela 2-c  – Partida Nº 00834, según plano Nº 092-24-2011.-

Artículo 2º: La presente donación se efectúa con cargo de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 1826 y siguiente del Código Civil. En este acto se obliga a “Centro Criollo El Pegual”, imponiéndosele el cargo de darle al terreno recibido en donación, el fin y/o destino especifico para el cual fue creada la Institución. En caso de incumplimiento por parte de la entidad donataria del cargo asociado a la misma, la Municipalidad de Saavedra-Pigüé revocara la donación efectuada, retornando así el terreno al dominio Municipal

Artículo 3º: El destino especifico para el cual la organización debe utilizar el terreno recibido en donación, en este acto denominado cargo, es “Promover, mantener y difundir la tradición gaucha argentina”.-

Articulo 4º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

ORDENANZA Nº 5973/2011