5974
CORRESPONDE A EXPTE Nº 76.386/11
VISTO:
La nota recibida de la comisión directiva de “EQUINOTERAPIA PIGUE”, solicitando regularizar la situación dominial del predio municipal que ocupan.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Autorizase la donación a “EQUINOTERAPIA PIGUE” de dos (2) terrenos perteneciente a la Municipalidad de Saavedra (Pigüé), en la localidad de Pigüé, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción II – Polígono A – Chacra 208 – Parcela 1 – Partida Nº 00836 y Circunscripción II – Sección G – Polígono A – Chacra 208 – Parcela 2 – Partida Nº 7395.-
Artículo 2º: La presente donación se efectúa con cargo de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 1826 y siguiente del Código Civil. En este acto se obliga a “Equinoterapia Pigüé”, imponiéndosele el cargo de darle al terreno recibido en donación, el fin y/o destino especifico para el cual fue creada la Institución. En caso de incumplimiento por parte de la entidad donataria del cargo asociado a la misma, la Municipalidad de Saavedra-Pigüé revocara la donación efectuada, retornando así el terreno al dominio Municipal
Artículo 3º: El destino especifico para el cual la organización debe utilizar el terreno recibido en donación, en este acto denominado cargo, es “Practica de Equinoterapia (utilización del caballo para la realización de practicas ecuestres a través del abordaje recreativo de rehabilitación e integración)”.-
Articulo 4º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
ORDENANZA Nº 5974/2011