5975
CORRESPONDE AL EXPTE. Nº 76.350/11.-
VISTO:
La necesidad de ampliar la zona urbana de Pigüé debido a la demanda de terrenos para construcción de viviendas, y:
CONSIDERANDO:
Que, es oportuno adquirir una fracción de campo para trasladar allí el aeródromo lindero a la zona urbana.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Amplíese dentro del Cálculo de Recursos vigente, los siguientes rubros:
* 3500000 – Disminución de otros activos financieros
* 3510000 – De Disponibilidades
* 3510100 – De caja y bancos $ 2.600.000,00.-
Artículo 2º: Crease dentro del Presupuesto de Gastos vigente, la siguiente partida:
* Jurisdicción: 1110101000 – Administración Central
* Ap. Progr.: 01.00.00 – Desarrollo y Coordinación de Política Municipal
* 4.0.0.0 – Bienes de Uso
* 4.1.0.0 – Bienes Preexistentes $ 2.600.000,00.-
Artículo 3º: Los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 2º, serán tomados del Capitulo establecido en el Articulo 1º.-
Articulo 4º: Los fondos mencionados en los articulo 1º y 2º de la presente ordenanza serán destinados a la adquisición de un inmueble para el traslado del Aeródromo de Pigüé y para la radicación de empresas dedicadas a tareas de pulverizaciones aéreas y terrestres.-
Artículo 5º: Comuníquese Regístrese, y Cumplida, Archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
ORDENANZA Nº 5975 /2011.-