CORRESPONDE AL EXPTE. Nº 76.351/11.-
VISTO:
Que, este Municipio ha suscripto un acuerdo marco con el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires con el objeto de habilitar el asiento de una oficina receptora de las solicitudes de inscripción para el Registro Único Provincial de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS), y:
CONSIDERANDO:
Que, es oportuno establecer un régimen de promoción para dichas actividades a través de la exención de tasas municipales.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Incorporase en el Artículo 23º de la Ordenanza General Impositiva y Fiscal vigente, el siguiente inciso:
- e) Exímase del pago de la tasa prevista en el Artículo 20º a los contribuyentes que adhieran al Monotributo Social establecido por la Ley 25.565 y que se encuentren inscriptos en el Registro Único Provincial de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS).-
Artículo 2º: Incorporase en el Artículo 29º de la Ordenanza General Impositiva y Fiscal vigente, el siguiente inciso:
- c) Los contribuyentes que adhieran al Monotributo Social establecido por la Ley 25.565 y que se encuentren inscriptos en el Registro Único Provincial de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS).
Artículo 3º: Comuníquese Regístrese, y Cumplida, Archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
ORDENANZA Nº 5976 /2011.-