5981

CORRESPONDE AL EXPTE. Nº 76.149/11.-

 VISTO:

La nota presentada por el Secretario de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Saavedra-Pigüé, para la construcción cordón cuneta en la ciudad de Pigüé, y:

CONSIDERANDO:

Que, en el registro de oposición abierto en mesa de entrada de la Delegación Municipal de Saavedra, no se presento ningún vecino en oposición a dicha obra.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Declárese de utilidad pública y de pago obligatorio por los vecinos frentistas, la obra  “CORDON CUNETA EN PIGUE” en los inmuebles baldíos o edificados ubicados sobre la calle: Alberti, entre Montevideo y Juana de Arco, sobre Manzana 81-b.

Artículo  2º:   Comuníquese  Regístrese,  y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

ORDENANZA Nº 5981 /2011.-