Creando el Plan Tierra Joven
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CORRESPONDE A EXPTE Nº 7.166/2011.-

VISTO:
             La necesidad de generar en los jóvenes de nuestro distrito condiciones que estimulen su deseo de desarrollarse laboral y familiarmente en sus comunidades de origen;

Las dificultades de dichos jóvenes para acceder a un terreno en condiciones accesibles a fin de soñar con la construcción de la vivienda propia.

CONSIDERANDO:

La obligación del Estado de garantizar el acceso a la vivienda digna conforme al artículo 14 bis de la Constitución Nacional

Que en los últimos catorce años los planes de viviendas nacionales y /o provinciales han sido insuficientes para palear la demanda existente en nuestro Distrito

Que dichos planes están en su mayoría destinados prioritariamente a paliar necesidades de familias de escasos recursos, quedando de esta forma relegados en sus posibilidades un grupo muy importante de jóvenes de nuestra sociedad con ingresos económicos medios

Que si bien el Decreto Ley 9533/80 ordena que la venta de inmuebles debe realizarse mediante el método de la subasta pública en su artículo 21, no es menos cierto que el municipio a fin de dar respuesta a las necesidades de vivienda podría reemplazar la subasta meramente económica, por una subasta en base a un orden de meritos socioeconómico.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Articulo 1º: CREACION: Crease el Plan TIERRA JOVEN en el Distrito de Saavedra, el cual tendrá como objetivo la subasta en condiciones accesibles de lotes de terreno con destino a vivienda familiar única y de ocupación permanente para habitantes de cada una de las localidades del Distrito, el cual será implementado, actualizado y supervisado bajo la órbita de la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Saavedra y de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

Articulo 2°: IMPLEMENTACION: La implementación del plan funcionará de la siguiente forma:

  1. a) relevamiento y asignación de terrenos por parte del Departamento Ejecutivo para la concreción del presente;
  2. b) conformación del registro de aspirantes a terrenos;
  3. c) evaluación, posterior subasta y adjudicación mediante sistema de puntaje por cumplimiento de requisitos;
  4. d) pago de terreno en condiciones accesibles y
  5. e) obligación de construcción de vivienda familiar única y de ocupación permanente.-

Articulo 3º: RELEVAMIENTO: El Departamento Ejecutivo, a través de su Oficina de Catastro realizará un relevamiento bianual de todos los terrenos de propiedad municipal del Distrito en condiciones de ser enajenados, con el correspondiente aval de la Asesoría legal.

De dicho relevamiento, el Departamento Ejecutivo reservará los lotes necesarios para la ejecución de planes sociales de viviendas, así como también para instituciones de bien publico, y destinará la cantidad que considere apropiada para la ejecución del presente plan en cada una de las localidades del Distrito, constituyéndose planes independientes para cada una de ellas.

El Departamento Ejecutivo fijará un valor de venta único de los lotes en cada localidad donde se ejecutare el plan, el cual deberá surgir del promedio de las tasaciones actualizadas de los lotes involucrados.

Este valor de venta será independiente para cada una de las localidades del Distrito.

Artículo 4º: ASPIRANTES: Se conformará un registro de aspirantes que incluirá a todos lo interesados que se inscriban con el objetivo de acceder a un lote de terreno para la construcción de viviendas únicas, con destino familiar y de ocupación permanente, debiendo postularse en la localidad de residencia.

Dicho registro se encontrará abierto en la Secretaría de Desarrollo Social en forma permanente, con excepción de lo indicado en el párrafo siguiente.

A los efectos de la implementación del plan, cada vez que el Departamento Ejecutivo presentare el relevamiento de lotes de terreno conforme el art. 3 de la presente ordenanza, el Registro se cerrará hasta tanto se ejecute el plan con las correspondientes adjudicaciones debiendo abrirse a posteriori en forma automática.
Articulo 5º: REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION: Los interesados que soliciten la inscripción en el Registro deberán cumplir en forma sine qua non con los siguientes requisitos:
*Edad: la persona deberá tener entre 20 y 49 años de edad.

*Residencia: Contar con un mínimo de 5 (cinco) años de residencia continuos o
alternados comprobables en el Distrito de Saavedra y como
mínimo 2 (dos) años de residencia comprobable en la localidad donde
pretende inscribirse.

*Titularidad de dominio: No ser propietarios de bienes inmuebles en la Provincia de Buenos Aires, debiendo acreditar dicha circunstancia con un informe negativo de titularidad expedido
por Registro de la Propiedad Inmueble de la Pcia de Bs. As, debiendo obtener dicho informe cada interesado.

*Acreditación de ingresos:

  1. a) Mediante recibo de haberes que acredite relación de empleo estable debidamente registrada con un mínimo de un año de antigüedad para trabajadores en relación de dependencia;
  2. b) Mediante certificación contable de ingresos con idéntica antigüedad, debiendo acreditar un ingreso mensual no menor al equivalente a la categoría 2.del régimen de 42 Hs. semanales del escalafón municipal para trabajadores autónomos;
  3. c) Mediante declaración jurada de ingresos anuales para trabajadores sin empleo registrado o cuentapropistas.

*Adjudicaciones anteriores: No haber sido adjudicatario en planes de vivienda financiadas por el Estado Nacional, Provincial, o Municipal, salvo que acreditare en caso de adjudicaciones anteriores, haber renunciado o cedido en forma gratuita dicha vivienda a favor de su núcleo familiar, y habiendo transcurrido un plazo no menor a cinco años desde la renuncia o cesión.

Articulo 6º: OBLIGACIONES DE LOS ASPIRANTES: Los Aspirantes inscriptos en el Registro se comprometen a respetar las reglamentaciones vigentes, o que se establezcan en el futuro, relacionadas con requisitos y obligaciones que deberán cumplir, tales como: brindar información en carácter de declaración jurada, aportar documentación respaldatoria de lo declarado, recibir las visitas de las Trabajadoras Sociales del Municipio, concurrir a citaciones, actualizar los datos suministrados y, en general, dar cumplimiento satisfactorio a toda requisición que

tenga por objeto asegurar la equidad y transparencia en las adjudicaciones de terrenos.

Articulo 7º: FICHA DE INSCRIPCION Y LEGAJO: Al momento de solicitar la incorporación al Registro, la Secretaría a cargo completará la Ficha de Inscripción, formándose para cada caso un legajo con toda la documentación respaldatoria adjuntada.

La información suministrada tendrá el tratamiento de reservada, no se publicará en el Registro y la Secretaría de Desarrollo Social velará por resguardar su confidencialidad.
Articulo 8º: EXCLUSION DEL REGISTRO: Los interesados inscriptos serán excluidos del Registro, y por lo tanto no tendrán posibilidades de acceder a un lote, si se verifican cualquiera de las siguientes situaciones:

*Haber ocultado o falseado información solicitada por el Municipio;

*No presentar la documentación respaldatoria que le fuera requerida;

*Haber variado su situación de manera que no cumpla con los requisitos
establecidos en el artículo 5º;

*En general, no cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 6º.

Previo a dar de baja del Registro al Aspirante, desde la Secretaría a cargo se procederá a verificar la situación causante de tal decisión, otorgando al interesado el derecho a formular el correspondiente descargo, alegando las razones y circunstancias que estime corresponder.

Articulo 9º: ORDEN DE PRELACION: A los efectos de establecer las prioridades para acceder a un lote, se asignará a cada aspirante un puntaje, que se determinará de acuerdo a la ponderación de las variables preestablecidas considerando la información obrante en el legajo individual.

Las variables a ponderar en la asignación del puntaje a los Aspirantes serán las siguientes:

9.1) Situación Familiar:

Jefe/a del grupo familiar con hijos menores de 18 años………………… 4 puntos.-
Jefe/a del grupo familiar sin hijos menores de 18 años…………………… 2 puntos.-
Persona sola………………………………………………….………………….1 punto.-
Adicional por Jefe de grupo discapacitado…………………………………. 2 puntos.-
Adicional por Miembro del grupo (no jefe) discapacitado/a…..…………. 2 puntos.-
En los dos últimos ítems se deberá presentar Certificado de Discapacidad vigente.-

9.2) Residencia:

Residencia desde nacimiento en el Distrito…………………….……4 puntos

Más de diez años de residencia en el Distrito………………….……3  puntos.

Más de cinco años de residencia en el Distrito…………..…….……1  punto.

9.3) Garantía personal:

Una garantía personal………………………………………………..….1 punto.

Dos garantías personales……….……………………………………. 2 puntos.

Tres garantías personales……………………………………………. 3 puntos.

9.4)  Antigüedad en este Registro:

Cada dos años de permanencia en el Registro de Aspirantes …… 1 punto.

9.5) Acreditación de ingresos:

Recibo de haberes o certificación contable de ingresos……………… 3 puntos.
Declaración jurada de ingresos anuales……………………………………….1 punto

La Secretaría de Desarrollo Humano realizará la sumatoria de puntaje total de cada aspirante y confeccionará UN ORDEN DE PRELACION de mayor a menor puntaje, por cada localidad del Distrito donde se ejecutare el plan.

Articulo 10º: ADJUDICACION: Conforme el orden de prelación citado en el Art. anterior y teniendo en cuenta los lotes disponibles, se conformará el grupo de futuros adjudicatarios por orden, comenzando por los de mayor puntaje.

En caso de igualdad de puntajes para la adjudicación de uno o más lotes se realizará por sorteo con invitación previa – con constancia de recepción- de los aspirantes involucrados.

Una vez designado dicho grupo de futuros adjudicatarios se asignará por sorteo el lote correspondiente a cada aspirante a fin de garantizar la transparencia en la adjudicación.

Articulo 11º: NOTIFICACION Y ACEPTACION: Una vez efectuada la asignación por sorteo se notificará en forma fehaciente al adjudicatario a fin que en el plazo de 15 días se presente para firmar el convenio de tenencia precaria.-

En caso de no aceptación queda directamente excluido del registro de aspirantes y no podrá inscribirse nuevamente por un lapso de diez años, quedando el lote en cuestión automáticamente adjudicado al aspirante siguiente en la forma indicada en el artículo anterior.
Articulo 12º: DEL PAGO DEL LOTE: El mismo se abonará conforme el precio fijado mediante el procedimiento indicado en el articulo 2º de la presente ordenanza, en sesenta (60) cuotas mensuales y consecutivas pagaderas de contado efectivo del 1 al 10 de cada mes.

El valor de la primer cuota será la sexagésima-ava parte del precio establecido para los terrenos en el Art. 2º, mientras que la actualización para las cuotas siguientes será a moneda constante, y se establecerá en la reglamentación de la presente ordenanza.

En caso de atraso en el cumplimiento de las cuotas, se aplicará el interés previsto para mora de tasas municipales, conforme lo establecido en la Ordenanza General Impositiva y Fiscal.

Artículo 13: OBLIGACION DE CONSTRUCCION: Quien resulte adjudicatario contará con un plazo de doce (12) meses contándose a partir de la firma del convenio de tenencia precaria, para presentar por ante la Dirección de Obras Particulares los planos de la construcción a realizar.-

El inicio de obra deberá efectivizarse en un plazo máximo de 24 meses, contados a partir de la firma del convenio de tenencia precaria.

El final de obra deberá presentarse en un plazo máximo de sesenta (60) meses contados a partir de la firma del convenio de tenencia precaria.
Articulo 14º: DESADJUDICACION DE LOTES: El Municipio tendrá la facultad de desadjudicar los lotes otorgados en los siguientes casos:

  1. Cuando se incumplan con los plazos indicados en el Art. 13 de la presente ordenanza
  2. Cuando el adjudicatario se encuentre en mora en más de 6 cuotas alternadas o consecutivas.
  3. c) Cuando resultare adjudicatario de una vivienda en virtud de los planes sociales de vivienda financiados por el Estado Nacional o Provincial.-

En estos casos, dichos lotes será readjudicados conforme lo dispuesto en el articulo siguiente.
Articulo 15º: READJUDICACION Y JUSTIPRECIO: En el caso de los lotes a readjudicar que cuentan con construcciones y/o mejoras, el nuevo adjudicatario deberá abonar al vendedor el importe que resulte según el justiprecio que determine el Municipio a través de personal técnico de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, el cual será explicitado en un informe por escrito.

En estos casos, se llamará a los Aspirantes según el orden de prelación, para que tengan la posibilidad de acceder al lote con mejoras.

Si el primero de la lista no acepta esta alternativa se ofrecerá al segundo y así sucesivamente.

El rechazo de este tipo de ofrecimiento no afectará al aspirante, quien seguirá manteniendo su lugar en el Registro.

Articulo 16º: Derógase la ordenanza Nº 5129/04

Articulo 17º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

ORDENANZA Nº 5984/2011