Afectación de fondos para el traslado del Aero Club Pigue.
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CORRESPONDE A EXPTE Nº 76.628/11.-

VISTO:

El crecimiento demográfico acontecido en los últimos años en la ciudad de Pigüé,

La escasez de oferta inmobiliaria de terrenos baldíos, el notable crecimiento en la demanda de lotes por parte de particulares y el importante valor pretendido para la venta de los mismos,

El llamado a Licitación Pública Nº 03/11 efectuado para la adquisición de una fracción de campo en las inmediaciones de la ciudad de Pigüé, la autorización del Honorable Concejo Deliberante mediante Ordenanza Nº 5980/2011 para adjudicar a la única oferta recibida y la adquisición de dos parcelas ubicadas sobre la Ruta Nacional Nº 33 con una superficie de 171 hectáreas, 18 áreas y 2 centiáreas dispuesta por Decreto Nº 1737/2011;

La sanción de la Ordenanza Nº 5984/2011 que dispone la creación del Plan TIERRA JOVEN que tiene como objetivo la subasta en condiciones accesibles de lotes de terreno con destino a vivienda familiar única y de ocupación permanente, que posibilitará a muchos vecinos concretar el anhelado sueño de tener su casa propia y

El Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial del Partido de Saavedra aprobado por Ordenanza Nº 5570/2008, Decreto de Convalidación Provincial Nº 1177/2009, que en su Punto 4.1.7. “Zonas de crecimiento urbano” inciso c) prevé las Reservas para Ampliación Urbana (AU) establecidas en la Zonificación Plano Anexo 4, y entre dichas reservas se encuentra el predio en el que está emplazado actualmente el Aeródromo de la ciudad de Pigüé y

CONSIDERANDO:

Que para poder disponer de terrenos para el Plan Tierra Joven cumpliendo con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial, resulta sumamente importante el traslado del Aeródromo de Pigüé a la fracción de campo adquirida por el Municipio,

Que debe preverse la construcción de la infraestructura necesaria para que el traslado del Aeródromo al predio adquirido resulte posible,

Que atento al objeto social que implica la concreción de estas acciones los gastos que se originen necesariamente deberán ser asumidos por el Estado Municipal,

Que además surge ante este traslado la clara posibilidad de dotar a la comunidad de Pigüé de un Aeródromo moderno, diseñado y equipado tecnológicamente con mayores adelantos, lo que potenciará sus posibilidades actuales.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Aféctese la suma de pesos dos millones ($ 2.000.000,-) de la cuenta Resultado de Ejercicios Vencidos, para solventar las inversiones y gastos que demande el traslado del Aeródromo de la ciudad de Pigüé a la fracción de campo adquirida a tal efecto en la Licitación Pública Nº 3/11.

Artículo 2º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias y transferencias de fondos que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1º.

Articulo 3º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

ORDENANZA Nº 5993/2011