Prorroga para el cumplimiento Licitación Privada Nº 01/05
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CORRESPONDE A EXPTE Nº 67.070/04.-

VISTO:

La Solicitud de prórroga presentada por el señor José Luis Felice, en representación de Sbarbati, Felice y Magno S.A., expresando los motivos debidamente fundados de su incumplimiento respecto de la Licitación Pública Nº 01/05.-

Que el plazo original de 24 meses establecido en la Licitación Pública Nº 01/05 venció el 17 de enero de 2.008.-

Que la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires con fecha 04 de octubre de 2.010 dictaminó que nada impediría autorizar la prórroga del plazo originalmente pactado y que teniendo en consideración que la contratación de referencia fue autorizada mediante ordenanza municipal, correspondería, respetando el paralelismo de las formas, la sanción de una norma de la misma jerarquía a los efectos indicados.-

Que el Departamento Ejecutivo como Autoridad de aplicación dispuso, previo análisis de las cuestiones planteadas, y por considerarlo oportuno, conveniente y necesario, la prorroga del plazo de obra, por lo que elevó un proyecto de Ordenanza al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación.-

Que el Bloque de Concejales del Partido Justicialista envió una consulta al Honorable Tribunal de Cuentas a fin de que evalúe la situación planteada por el Departamento Ejecutivo.-

Que el Tribunal de Cuentas evacuó la consulta a través de expediente administrativo, dictaminando que correspondería la prorroga del plazo de Obra, siendo necesaria la imposición de la multa establecida en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 01/05, debido al incumplimiento del plazo otorgado originalmente.-

Que al respecto y cumpliendo con lo dictaminado por el Honorable Tribunal de Cuentas, la Municipalidad de Saavedra impuso la multa de pesos sesenta y nueve mil ciento veintiséis con veintisiete centavos ($ 69126.27), abonada por Sbarbati, Felice y Magno S.A. en tiempo y forma, con fecha 18 de octubre de 2.011, según copia certificada del Recibo de pago Nº 030487 agregada al Expediente Nº 67070/2004.-

Y Considerando:

Que la Obra se encuentra ejecutada en un 65 % según expresa Sbarbati, Felice y Magno S.A., arrojando esto un total de 1,5 millones de pesos.-

Que el Terreno objeto de la presente Licitación se encuentra debidamente pagado y escriturado por parte de Sbarbati, Felice y Magno S.A.-

Que es de público conocimiento como lo expresó Sbarbati, Felice y Magno S.A. en su solicitud, que desde hace varios años el Sector Petrolero atraviesa una crisis donde los estacioneros y los petroleros se enfrentan en un conflicto que parecía no tener visos de solución hasta estos días, que las estaciones sostienen la inviabilidad de sus proyectos por la falta de rentabilidad y las petroleras adjudican este escenario al desacople de los precios internos respecto de la realidad regional e internacional que desalienta las inversiones en el área de comercialización minorista de hidrocarburos.-

Que Sbarbati, Felice y Magno S.A. expresó que hoy en día las inversiones en el área de exploración de hidrocarburos en pos de mejorar el abastecimiento interno sumadas a los cambios en la titularidad de las participaciones accionarIas en las empresas del sector, materializados en el ingreso de socios locales, generan perspectivas de reversión de este proceso de desinversión, delineando un sendero de actualización de precios que encamine al sector hacia la recuperación de un entorno de libre competencia.-

Que cada petrolera define para sus estaciones abanderadas una disposición arquitectónica y layout particular en cuanto al ángulo de inclinación con que resuelve la orientación de las islas de despacho respecto de la caja edificada, la cobertura techada exterior, la ubicación de los tanques de combustibles, etc., lo que implica que para continuar con el proyecto, los interesados deben tener definido cuál es la petrolera que ha de aprovisionar la boca de combustible, encontrándose a la espera de una respuesta al respecto de  una importante empresa petrolera.-

Que los interesados ratifican su firme decisión de finalizar la construcción de  la Estación de Servicio y su puesta en funcionamiento.-

Que dicha decisión la respaldan con el pago en tiempo y forma de la correspondiente multa por el incumplimiento del plazo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nº 01/05.-

Que el Honorable Tribunal de Cuentas emite dictamen que expresa que corresponde prorrogar el plazo de la Licitación, a fin de finalizar la Obra iniciada por Sbarbati, Felice y Magno S.A.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Articulo 1º:   Prorrogase, por el termino de un (1) año, a partir de la promulgación de la presente ordenanza el plazo de ejecución de obra de la Licitación 01/05.-

Articulo 2º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

ORDENANZA Nº 5994/2011