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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 74.913/2010.-

VISTO:

La sanción del Decreto Provincial Nº 1316/10, mediante el cual el Gobierno Provincial crea el Programa Provincial de Desendeudamiento de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de reducir la carga que significa la deuda que las Municipalidades mantienen con el Estado Provincial.

La aprobación de la Ordenanza Preparatoria Nº 5829/10 y la reciente Aprobación por Unanimidad,  por parte de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, y:

CONSIDERANDO:

La necesidad de adoptar medidas que permitan continuar con la consolidación del saneamiento económico y financiero en nuestro Municipio;

Que nuestra comuna muestra a la fecha un nivel de endeudamiento con el Gobierno Provincial, que origina periódicamente la asignación de importantes recursos para la atención de sus respectivos servicios de deuda;

Que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Decreto Nº 1316/10, creó el “Programa Provincial de Desendeudamiento de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires”, el cual permite a aquellos Municipios que adhieran al mismo, contar con una situación más holgada de sus finanzas, por medio de una mejora en las condiciones financieras del stock de sus deudas al 31 de mayo del corriente y una extensión de los plazos de pago;

Que el mejoramiento del perfil de vencimientos de la deuda a través de la mencionada reprogramación, permitirá librar disponibilidad de recursos para otros fines más urgentes, tendiendo a optimizar el gasto y una mejor prestación de los servicios públicos municipales;

Que no escapa al espíritu de ese Cuerpo la relevancia que la adhesión a la presente herramienta fiscal que se propicia, permitirá una mejor planificación, programación y coordinación financiera de los recursos provinciales a las comunas;

Que la adhesión de nuestro Municipio al Decreto Nº 1316/10, está alcanzada por lo establecido en los Artículos 46º y siguientes de la Ley Orgánica de las Municipalidades y lo determinado en la normativa que alcanza al Régimen de Responsabilidad Fiscal al cual nuestro Municipio se encuentra adherido por Ordenanza Nº 5168/2005.

Que, por todo lo expuesto se propicia la sanción de la Ordenanza correspondiente.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º:   Adhiérase la Municipalidad de Saavedra – Pigüé a lo establecido en el Decreto Provincial Nº 1316/10 que crea el Programa Provincial de Desendeudamiento de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires.-

Artículo 2º:   Convalídese en todos sus términos el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Saavedra – Pigüé y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ordenanza.-

Artículo 3º:   Autorízase al Departamento Ejecutivo a practicar las modificaciones presupuestarias que correspondan derivadas de esta operatoria, las que deberán ser comunicadas a este Cuerpo.-

Artículo 4º:   Gírese la presente Ordenanza al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de que proceda a tomar intervención de acuerdo a lo establecido en las Leyes Nº 12.462 y 13.295.-

Artículo 5º:   Gírese oportunamente la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, conjuntamente con la intervención del Ministerio de Economía Provincial, señalada en el Artículo anterior y los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Municipal, a los efectos de que se expida sobre la presente operatoria que por esta Ordenanza se propicia.-

Artículo  6º:   Comuníquese  Regístrese,  y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

ORDENANZA Nº 5995 /2011