CORRESPONDE AL EXPTE. Nº 7171/11.-
VISTO:
La solicitud de un empleado municipal respecto de la adhesión a la ley 13978, modificatoria de la ley 11221 (Texto según ley 13.659) que establece un subsidio mensual a los agentes de la administración pública provincial y/o municipales comprendidos en el Régimen de la Ley 11.757 que fueran Ex soldados Conscriptos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que hayan actuado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982; y
CONSIDERANDO:
Que la ley 13.978 invita en su artículo Segundo a los diversos Municipios del Distrito a adherir a la citada ley,
Que este Cuerpo considera invalorable la actitud de defensa de nuestra Soberanía asumida por todos aquellos que actuaron en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el denominado “Teatro de Operaciones Malvinas” (T.O.M.) o aquellos que entraron en efectivas acciones bélicas de combate dentro del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.) o civiles que cumplieron funciones en las mismas;
Que resulta lógico efectuar un reconocimiento adicional a dichos agentes de la administración.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Articulo 1º: Adhiérase a la ley 13978 modificatoria del articulo 1 de la ley 11.221 (texto según ley 13659).-
Articulo 2º: Establécese en consecuencia una bonificación equivalente al CIENTO OCHENTA PORCIENTO (180%) del sueldo básico nominal de la categoría de nivel quinto – auxiliar Sexto- inicial o la que la reemplace de los Agentes del Poder Judicial, para el personal Municipal del Distrito de Saavedra – Pigüé, pertenecientes al Departamento Ejecutivo o Departamento Deliberativo, de planta permanente, temporarios o de cualquier naturaleza; que acrediten la calidad de Ex soldados Conscriptos, Suboficiales y Oficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en situación de retiro o baja voluntaria, que hayan actuado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el denominado “Teatro de Operaciones Malvinas” (T.O.M.) o aquellos que hubieran entrado en efectivas acciones bélicas de combate dentro del Teatro de
Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.) y civiles que cumplieran funciones en las mismas. No gozarán del beneficio estatuido en el presente artículo los Oficiales y Suboficiales sancionados por el incumplimiento de sus deberes durante la Guerra de Malvinas.-
Articulo 3º: Dicha bonificación regirá a partir del 1º de Noviembre del corriente año.-
Artículo 4º: Comuníquese Regístrese, y Cumplida, Archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
ORDENANZA Nº 6002 /2011.-