CORRESPONDE AL EXPTE. Nº 7174/11.-
VISTO:
Las modificaciones urbanísticas surgidas por la Ordenanza Nº 5570/08 de Planeamiento Urbano y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 5391/07 hace mención a la Ordenanza 4500/00 ya derogada y también refiere a distintas zonificaciones que ya no existen.
Que es necesario encuadrar a todas las Ordenanzas que tratan temas urbanísticos a las nuevas disposiciones.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo1º: Modifíquese la Ordenanza 5391/07 en su Artículo 3º REQUISITOS URBANISTICOS, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Los requisitos urbanísticos serán los que están establecidos en la Ordenanza Nº 5570/08 del CODIGO DE PLANEAMIENTO URBANO en su CAPITULO V (usos del suelo) INCISO 6 (usos varios) ITEM 5.6.20 ANTENAS y sus modificatorias”
Artículo 2º: Comuníquese Regístrese, y Cumplida, Archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
ORDENANZA Nº 6003 /2011.-