6005

CORRESPONDE AL EXPTE. Nº 7157/11.-

VISTO:

              El proyecto presentado por  el responsable del área de Bromatología de la Municipalidad Veterinario Santos Sergueña, y:

CONSIDERANDO:

Que el cuidado de la Salud Pública (en todos sus aspectos)  es una responsabilidad inalienable del estado.

Que la educación e información son dos pasos imprescindibles para la prevención en materia de salud.

Que la educación y la salud son claves en el desarrollo de las sociedades civilizadas.

Que es necesario generar mayores espacios de participación comunitarios que redunden en profundizar el modelo democrático.

Que promover y estimular la adopción de estilos de vida saludables, mediante intervenciones en educación sanitaria, a través de medios de comunicación de masas, en las escuelas y en atención primaria, son responsabilidades del estado Nacional, Provincial y Municipal.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo1º: Impleméntese el programa “Construcción Comunitaria de Salud” en el Distrito de Saavedra Pigüé.

Artículo 2º: Este programa tendrá por objetivos:

  1. Generar paulatina y constantemente un cambio cultural fomentando la toma de conciencia de los ciudadanos para promover una participación responsable.
  2. Brindar información acerca de temas específicos de Salud Pública.
  3. Obligar al estado municipal a ser generador de estos cambios culturales tendientes a una mejor calidad de vida y cuidado de la salud.
  4. Lograr una mayor equidad social y mejora de la calidad de vida.

Artículo 3º: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Secretaría de Salud del municipio a través del área de Bromatología y sus responsabilidades serán:

  1. Fiscalizar el cumplimiento de esta ordenanza .
  2. Administrar los fondos establecidos por presupuesto para este programa.
  3. Implementar los mecanismos para llevar a cabo las diferentes actividades de promoción de salud.
  4. Evaluar los resultados obtenidos durante las diferentes implementaciones y realizar un informe del mismo guardando una copia en la Secretaría de Salud, una en Secretaría de Gobierno y una, a cada uno de los bloques que componen el Concejo Deliberante.

Artículo 4º: Crease un fondo con una partida asignada al proyecto que sea el equivalente al 10% de lo recaudado en concepto de tasa por Seguridad e Higiene

Artículo  5º:   Comuníquese  Regístrese,  y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

ORDENANZA Nº 6005 /2011.-