6005
CORRESPONDE AL EXPTE. Nº 7157/11.-
VISTO:
El proyecto presentado por el responsable del área de Bromatología de la Municipalidad Veterinario Santos Sergueña, y:
CONSIDERANDO:
Que el cuidado de la Salud Pública (en todos sus aspectos) es una responsabilidad inalienable del estado.
Que la educación e información son dos pasos imprescindibles para la prevención en materia de salud.
Que la educación y la salud son claves en el desarrollo de las sociedades civilizadas.
Que es necesario generar mayores espacios de participación comunitarios que redunden en profundizar el modelo democrático.
Que promover y estimular la adopción de estilos de vida saludables, mediante intervenciones en educación sanitaria, a través de medios de comunicación de masas, en las escuelas y en atención primaria, son responsabilidades del estado Nacional, Provincial y Municipal.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo1º: Impleméntese el programa “Construcción Comunitaria de Salud” en el Distrito de Saavedra Pigüé.
Artículo 2º: Este programa tendrá por objetivos:
- Generar paulatina y constantemente un cambio cultural fomentando la toma de conciencia de los ciudadanos para promover una participación responsable.
- Brindar información acerca de temas específicos de Salud Pública.
- Obligar al estado municipal a ser generador de estos cambios culturales tendientes a una mejor calidad de vida y cuidado de la salud.
- Lograr una mayor equidad social y mejora de la calidad de vida.
Artículo 3º: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Secretaría de Salud del municipio a través del área de Bromatología y sus responsabilidades serán:
- Fiscalizar el cumplimiento de esta ordenanza .
- Administrar los fondos establecidos por presupuesto para este programa.
- Implementar los mecanismos para llevar a cabo las diferentes actividades de promoción de salud.
- Evaluar los resultados obtenidos durante las diferentes implementaciones y realizar un informe del mismo guardando una copia en la Secretaría de Salud, una en Secretaría de Gobierno y una, a cada uno de los bloques que componen el Concejo Deliberante.
Artículo 4º: Crease un fondo con una partida asignada al proyecto que sea el equivalente al 10% de lo recaudado en concepto de tasa por Seguridad e Higiene
Artículo 5º: Comuníquese Regístrese, y Cumplida, Archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
ORDENANZA Nº 6005 /2011.-