6006
CORRESPONDE AL EXPTE. Nº 76.508/11.-
VISTO:
La nota presentada por la Secretaria de Desarrollo Social, del Municipio, solicitando fondos para el Programa de Apoyo a Emprendimientos de Autoconstrucción.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º – Autorízase al Departamento Ejecutivo a transferir la suma de $ 150,000,00 del Fondo Municipal de la Vivienda al fondo constituido por el Banco de Materiales.
Artículo 2º – Dedúzcase dentro del PRESUPUESTO DE GASTOS vigente la siguiente partida:
18.00.00 – Mejoramiento Habitacional | |
18.02.00 – Fondo Municipal de la Vivienda | |
4.0.0.0 – Bienes de uso | |
4.1.0.0 – Bienes preexistentes | $150.000,00 |
Artículo 3º – Amplíese dentro del PRESUPUESTO DE GASTOS vigente, la siguiente partida:
Jurisdicción: 1110107000 – Secretaría de Desarrollo Humano | |
Apertura Programática: | |
18.00.00 – Mejoramiento Habitacional | |
18.01.00 – Banco de Materiales | |
5.0.0.0 – Transferencias | |
5.2.0.0. – Transferencias al sector privado para financiar gastos de capital | $150.000,00 |
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Artículo 4º: Los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 3º, serán tomados del Capítulo establecido en el Artículo 2º.
Artículo 5º: Comuníquese Regístrese, y Cumplida, Archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
ORDENANZA Nº 6006 /2011.-