6007

CORRESPONDE AL EXPTE. Nº 7172/11.-

VISTO:

La participación de Deportistas locales en competencias Nacionales e Internacionales y,

CONSIDERANDO:

Que ante la situación socio-económica actual es necesario acompañar a los deportistas con discapacidad de nuestro distrito que se encuentren participando de actividades de selección

Que se requiere una norma clara y contundente que reglamente el funcionamiento del sistema de becas, que no deje lugar a dudas en cuanto  a los procedimientos previos al otorgamiento o renovación de las mismas

Que considerando el significado del vocablo BECAS, que dice “Ayuda económica que recibe un estudiante, investigador, artista, etc. para realizar su actividad…” y luego BECARIO:”Persona que disfruta de una Beca…”, lo cual nos indicar que dichos montos no deben devolverse.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo1º: Crease un Régimen de Becas para Deportistas con Discapacidad que se encuentren participando de la Selección Nacional en  Competencias Nacionales e Internacionales.

Artículo 2º:   PRESUPUESTO:

Prevéase en la confección del Presupuesto de cada año, la Partida correspondiente un sueldo mínimo categoría 1 de un régimen de 42 hs. semanales para cada uno de los Becados.

Artículo 3º:   DESTINATARIOS:

Deportistas con discapacidad que se encuentren dentro de la selección nacional y participen en competencias a nivel Nacional e Internacional

Artículo 4°:   REQUISITOS

Para acceder a las becas, los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Residir en el ámbito del Distrito de Saavedra,
  2. Participar de entrenamientos Deportivos de alta competencia en el ámbito de la selección Nacional.-

Artículo5°:   TRAMITE y REGISTRO de BECAS.

Cada año, la Dirección de Deportes conjuntamente con el Área de Discapacidad abrirá un Registro de aspirantes a las becas, siendo competencia de dichas Áreas determinar en quien recaerá tal beneficio. A su vez llevará registro de beneficiarios, fecha de otorgamiento, montos, renovación, cancelación, y causales de pérdidas de beneficios.

Artículo 6°:   OTORGAMIENTO

El Departamento Ejecutivo, a través del Director de Deportes y el Área de discapacidad  aprobará la lista de beneficiarios, en base a un orden de mérito previamente establecido, hasta agotar los fondos previstos en el Presupuesto Municipal.

Artículo  7º:   Comuníquese  Regístrese,  y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

ORDENANZA Nº 6007 /2011.-