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CORRESPONDE A EXPTE Nº 70.243/2007.-

VISTO:

La nota presentada por el señor Néstor Martínez en el mes de Mayo de 2007, donde solicita la venta por parte de la Municipalidad de Saavedra de una fracción de terreno ubicada en la localidad de Espartillar, ya que es apicultor y tiene la necesidad de adquirir este lugar especifico indicado para poder trabajar y desempeñarse de una mejor manera.-

La segunda nota, reiterando el pedido, de fecha octubre de 2007.-

El motivo expresado en las notas, fundado en la ubicación del terreno, siendo favorable para dicha actividad a desarrollar, ya que se encuentra alejado de la planta urbana.-

Que indica que funcionaria sobre el terreno, un galpón para acondicionar materiales, cajones, marcos, etc., todo para fines apicolas y por ultimo un garaje de automotores.

El recibo acompañado, firmado por el señor Pablo Eduardo Cattaneo, quien declara que percibió del señor Martínez dinero en concepto de pago de las mejoras adheridas al suelo del terreno objeto del presente expediente.

Que de la verificación del estado ocupacional efectuado por la señora delegada de la Localidad de Espartillar Nora Rodríguez, resultarían acreditadas las mejoras efectuadas por el señor Martínez, entendiendo que las mismas concuerdan con lo declarado en las notas agregadas al presente, fundándose  dicha constatación en dichos de los vecinos de la localidad y en el proceder del Sr. Martínez, quien utiliza el terreno como propio en la actualidad.

Que de la verificación efectuada por la Delegada, resultaría acreditada también la posesión de señor Martínez sobre el terreno objeto del presente.

Que la petición del Señor Martínez se efectuó con fecha mayo y octubre de 2007, por lo que la documentación agregada al Expediente Nº 70.243/07, surgiría que se cumple con lo requerido en el Articulo 25º inciso d) del decreto Ley 9533/80, en lo referente al plazo de tres años de posesión del terreno.

Lo establecido en el Articulo 25 inciso d) del decreto 9533/80, que establece en su parte pertinente que “Podrá efectuarse la enajenación en forma directa, con exclusión del régimen de subasta publica y previa determinación del estado ocupacional cuando: …d) lo requieran los ocupantes que acrediten fehacientemente la erección de mejoras o construcciones permanentes con una antelación de tres años a la fecha de petición…”. y:

CONSIDERANDO:

Que, el Régimen de Inmuebles del Dominio Municipal y Provincial permite la venta directa si cumple con algunos de los requisitos del articulo 25º del Decreto Ley 9533/80.-

Que en el presente, se cumpliría con el articulo 25º inciso d) del decreto Ley Nº 9533/80

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Articulo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a proceder a la venta del terreno ubicado en la localidad de Espartillar, cuya denominación catastral es la siguiente: Circunscripción III, Sección C, Quinta 25, Parcela 2, Partida Nº 5332; al señor NESTOR MARTINEZ, L.E. Nº 5.510.749, en la suma de PESOS SEIS MIL ($ 6.000,00.-), de acuerdo a lo expresado en el Articulo 25º inciso d) del decreto Ley Nº 9533/80.-

Articulo 2º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

ORDENANZA Nº 6011/2011