6012

CORRESPONDE A EXPTE Nº 57.549/1997.-

VISTO:

                La nota presentada por el señor Daniel Omar Acosta en la cual peticiona acto administrativo necesario a fin de ordenar la transferencia del inmueble adjudicado al mismo mediante Convenio de Tenencia Precaria firmado con fecha 17 de junio de 1997.

La copia del Contrato de Cesión de Derechos y acciones de donde surge la cesión otorgada a favor de los señores Daniel Amilcar Hipperdinger, DNI Nº 23.934.383y Mariana Beatriz Acosta, DNI Nº 22.338.914 del inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección C, Manzana 31-c, Parcela 8.

La certificación expedida por la Contaduría Municipal de la que surge que se ha cancelado el valor total de la vivienda y,

CONSIDERANDO:

Que, habiéndose abonado el cien por cien (100%) del inmueble, no habría impedimentos para autorizar la cesión de derechos y acciones de la unidad habitacional.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Articulo 1º: Autorizase al señor DANIEL OMAR ACOSTA, a ceder y transferir a los señores DANIEL AMILCAR HIPPERDINGER,  DNI Nº 23.934.383 y MARIANA BEATRIZ ACOSTA, DNI Nº 22.338.914, todos los derechos y acciones que posee sobre la unidad habitacional designada catastralmente como: Circunscripción II, Sección C, Manzana 31-c, Parcela 8, Partida Nº 50001, Casa Nº 164, ubicada en Pigüé, perteneciente al Programa “Solidaridad III”.-

Articulo 2º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

ORDENANZA Nº 6012/2011