6015

CORRESPONDE A EXPTE Nº 76.661/11.-

VISTO:

             La nota presentada por “La Unión Sociedad Cooperativa de Transporte Automotor Limitada” quienes se encuentran explotando la Playa de Estacionamiento de Camiones ubicada en proximidades del casco urbano de la ciudad de Pigüé, a través de la concesión otorgada por Ordenanza Nº 4555/00 y su Anexo I, y:

CONSIDERANDO:

                                 Que, dicha explotación es llevada a cabo sobre una parte de un inmueble que fuera vendido por la Municipalidad de Saavedra-Pigüé a esta Cooperativa.

Que, una parte de de esa explotación esta sobre un inmueble que aun hoy es propiedad de la Municipalidad de Saavedra-Pigüé.

Que, de obtener en donación este inmueble mejoraría la estrategia de calidad en cuanto al desarrollo de la Cooperativa, teniendo en cuenta el nuevo Parque Industrial que se construye sobre la ruta 67, a muy pocos metros del predio que actualmente ocupa esta Cooperativa.-  

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Autorizase la donación a “LA UNION SOCIEDAD COOPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR LTDA.” de un (1) terreno perteneciente a la Municipalidad de Saavedra (Pigüé), en la localidad de Pigüé, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción II, Sección e, Chacra 90, Fracción Y, Parcela I, Partida Nº 507.-

Articulo 2º: La presente donación se efectúa con cargo de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 1826º y siguiente del Código Civil. En este acto se obliga a “La Unión Sociedad Cooperativa de Transporte Automotor Limitada”, imponiéndosele el cargo de darle al terreno recibido en donación, el fin y/o destino especifico para el cual fue creada la Institución. En caso de incumplimiento por parte de la entidad donataria del cargo asociada a la misma, la Municipalidad de Saavedra – Pigüé revocara la donación efectuada, retornando así el terreno al dominio Municipal

Articulo 3º: El destino especifico para el cual la organización debe utilizar el terreno recibido en donación, en este acto denominado cargo, es “Playa de Estacionamiento de Camiones”

Articulo 4º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a gestionar la correspondiente escritura traslativa de dominio ante la Escribanía General de Gobierno.-

Articulo 5º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

ORDENANZA Nº 6015/2011