CORRESPONDE A EXPTE Nº 7180/11.-
VISTO:
Que el decreto Provincial Nº 699 de fecha 27 de mayo de 2010, por el cual se crea en el ámbito del Instituto de la Vivienda – dependiente del Ministerio de Infraestructura – el “Plan de escrituración” del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, y se aprueba la nueva reglamentación de la Ley Provincial Nº 13342 y su modificatoria Nº 13874, y;
CONSIDERANDO:
Que, es necesaria la adhesión a las pautas establecidas por el Decreto Provincial Nº 699/10, respecto al Plan de Escrituración del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.
Que, hace más de veinte años, en algunos casos, que vecinos de nuestra ciudad están esperando su título de propiedad.
Que, este paso es fundamental para culminar el proceso de regularización dominial impulsado por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires en nuestro municipio, a favor de los adjudicatarios de los inmuebles integrantes de los Complejos Habitacionales construidos, financiados y/o administrados por dicho organismo en este Distrito.
Que, se encuentran dadas las condiciones técnicas y dominiales necesarias para la escrituración de los conjuntos de viviendas existentes en este partido.
Que, es necesario que el Municipio de SAAVEDRA-PIGUE adhiera este Decreto Provincial Nº 699/10, en el cual se enumeran las condiciones y pautas inherentes al “Plan de Escrituración” del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Articulo 1º:. La municipalidad del PARTIDO DE SAAVEDRA-PIGUE, adhiere al “Plan de Escrituración” del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, implementado por el Decreto Nº 699/10, reglamentario de la Ley Nº 13342 y su modificatoria Nº 13874, a fin de efectivizar la transferencia dominial de los inmuebles integrantes de los distintos complejos habitacionales construidos, financiados y/o administrados por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires en este Distrito, a favor de los respectivos adjudicatarios.
Articulo 2º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
ORDENANZA Nº 6017/2011