Prorroga para los adquirentes de terrenos en el SIP de Pigue.
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CORRESPONDE A EXPTE Nº 7193/2012.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Autorícese al departamento Ejecutivo a otorgar prorrogas a los contratos celebrados entre el Municipio y quienes habiendo adquirido terrenos en el SIP no hayan cumplido el plan de obra en los plazos establecidos por dicho contrato.-

Artículo 2º: Para obtener esta prorroga los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Completar en la secretaría de producción la solicitud de prorroga.
  2. Cuantificar el monto del proyecto, actualizando valores, según índice de la construcción del Colegio de arquitectos de la provincia de Buenos Aires.
  3. Hacer efectivo el pago según el Art. 4. de esta Ordenanza.
  4. Presentar nuevamente el proyecto presentado estableciendo plazos de concreción del mismo de la siguiente forma:

Los siguientes puntos pertenecen al ítem d)

  • Plazo de construcción de obra edilicia dividido en tres etapas a saber:

1) Cimientos y platea.

2) Mampostería

3) Terminación y acabado de  obra.

  • Plazo de instalación de maquinarias.
  • Plazo de capacitación y período de prueba.
  • Plazo de puesta en marcha del proyecto.
  1. e) Completar los ítems anteriores del Art. 2 dentro de un plazo máximo de 30 días corridos, contados a partir de la fecha de solicitud.

Artículo 3º: La secretaría de Producción del Municipio tendrá a cargo la implementación y seguimiento de las acciones tendientes a lograr las mencionadas prorrogas. Asimismo la Secretaría de Obras y Servicios Públicos será el órgano de control respecto de los ítems relacionados a lo edilicio: Art. 2 ítem b); Art. 2, ítem d) puntos 1, 2 y 3 como así también la valuación relacionada al Art. 4 de la presente Ordenanza.

Artículo 4º: Facúltese al Departamento ejecutivo a cobrar un depósito de garantía por derecho a prorroga del 20 % del valor total del proyecto presentado, el cual será devuelto a valor nominal al beneficiario al momento de acreditar un 80% de concreción del proyecto original.

La valuación del proyecto estará a cargo de la Secretaría de Obras y servicios Públicos y la Secretaría de Producción conforme al Art. 3 de la presente. En el caso de que el proyecto presentado contase con presupuesto inserto en el mismo, las mismas secretarías de Obras y Servicios Públicos y Producción, procederán a la convalidación o modificación del mismo, si lo estiman pertinente.-

Artículo 5º: Para los casos en que las obras estuvieran comenzadas y sin culminar o culminadas pero sin la puesta en marcha del proyecto presentado, el porcentaje a pagar en relación al Art. 4 de esta Ordenanza será sobre el monto que falta para culminar el proyecto.-

Artículo 6º: El acto administrativo original de adjudicación caducará de acuerdo al articulo 119 de la Ley de Procedimiento Administrativo Provincial Nº 7647/70 para los adjudicatarios que estén en condiciones de acceder a los beneficios otorgados por esta Ordenanza, debido al incumplimiento de los plazos establecidos en dicho contrato original y no adhieran al nuevo plan; como así también para quienes no cumplan con los requisitos del articulo 2º de la presente Ordenanza.-

Artículo 7º: La prorroga establecida por esta Ordenanza será de carácter único y no renovable y su tiempo máximo de cumplimiento será de 18 meses, so pena de caducidad del acto administrativo de otorgamiento y perdida de los derechos de garantía a que hace referencia el Art.4 de esta Ordenanza, facultando al Municipio a hacer uso de esos fondos.

Artículo 8º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE.-

ORDENANZA Nº 6032/2012