CORRESPONDE A EXPTE Nº 7193/2012.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Autorícese al departamento Ejecutivo a otorgar prorrogas a los contratos celebrados entre el Municipio y quienes habiendo adquirido terrenos en el SIP no hayan cumplido el plan de obra en los plazos establecidos por dicho contrato.-
Artículo 2º: Para obtener esta prorroga los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Completar en la secretaría de producción la solicitud de prorroga.
- Cuantificar el monto del proyecto, actualizando valores, según índice de la construcción del Colegio de arquitectos de la provincia de Buenos Aires.
- Hacer efectivo el pago según el Art. 4. de esta Ordenanza.
- Presentar nuevamente el proyecto presentado estableciendo plazos de concreción del mismo de la siguiente forma:
Los siguientes puntos pertenecen al ítem d)
- Plazo de construcción de obra edilicia dividido en tres etapas a saber:
1) Cimientos y platea.
2) Mampostería
3) Terminación y acabado de obra.
- Plazo de instalación de maquinarias.
- Plazo de capacitación y período de prueba.
- Plazo de puesta en marcha del proyecto.
- e) Completar los ítems anteriores del Art. 2 dentro de un plazo máximo de 30 días corridos, contados a partir de la fecha de solicitud.
Artículo 3º: La secretaría de Producción del Municipio tendrá a cargo la implementación y seguimiento de las acciones tendientes a lograr las mencionadas prorrogas. Asimismo la Secretaría de Obras y Servicios Públicos será el órgano de control respecto de los ítems relacionados a lo edilicio: Art. 2 ítem b); Art. 2, ítem d) puntos 1, 2 y 3 como así también la valuación relacionada al Art. 4 de la presente Ordenanza.
Artículo 4º: Facúltese al Departamento ejecutivo a cobrar un depósito de garantía por derecho a prorroga del 20 % del valor total del proyecto presentado, el cual será devuelto a valor nominal al beneficiario al momento de acreditar un 80% de concreción del proyecto original.
La valuación del proyecto estará a cargo de la Secretaría de Obras y servicios Públicos y la Secretaría de Producción conforme al Art. 3 de la presente. En el caso de que el proyecto presentado contase con presupuesto inserto en el mismo, las mismas secretarías de Obras y Servicios Públicos y Producción, procederán a la convalidación o modificación del mismo, si lo estiman pertinente.-
Artículo 5º: Para los casos en que las obras estuvieran comenzadas y sin culminar o culminadas pero sin la puesta en marcha del proyecto presentado, el porcentaje a pagar en relación al Art. 4 de esta Ordenanza será sobre el monto que falta para culminar el proyecto.-
Artículo 6º: El acto administrativo original de adjudicación caducará de acuerdo al articulo 119 de la Ley de Procedimiento Administrativo Provincial Nº 7647/70 para los adjudicatarios que estén en condiciones de acceder a los beneficios otorgados por esta Ordenanza, debido al incumplimiento de los plazos establecidos en dicho contrato original y no adhieran al nuevo plan; como así también para quienes no cumplan con los requisitos del articulo 2º de la presente Ordenanza.-
Artículo 7º: La prorroga establecida por esta Ordenanza será de carácter único y no renovable y su tiempo máximo de cumplimiento será de 18 meses, so pena de caducidad del acto administrativo de otorgamiento y perdida de los derechos de garantía a que hace referencia el Art.4 de esta Ordenanza, facultando al Municipio a hacer uso de esos fondos.
Artículo 8º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE.-
ORDENANZA Nº 6032/2012