CORRESPONDE A EXPTE Nº 7195/2012.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Las personas que realicen funciones de seguridad en lugares de recreación, tales como locales bailables, pubs y cualquier otro lugar de concurrencia masiva, deberán poseer certificación de su idoneidad, expedida por la autoridad de aplicación y encontrarse inscriptos en el registro que establece la presente ordenanza, además de cumplir con los requisitos reglados con la Ley 12.297 y su Decreto reglamentario.-
Artículo 2º: A los fines de lo establecido en el artículo primero, créese en el ámbito del Partido de Saavedra, un registro del personal de seguridad para lugares de recreación, en el cual se formarán legajos con los antecedentes de las personas que se presenten para obtener la certificación de idoneidad a que se refieren los artículos subsiguientes.-
Artículo 3º: Será autoridad de aplicación de la presente, la Secretaría de Salud y Acción Social de la Municipalidad de Saavedra -Pigüé, la que a los fines de gestión, asesoramiento y coordinación, expedirá los certificados de idoneidad.-
Artículo 4º: Son requisitos obligatorios para obtener la certificación de idoneidad:
- Estar domiciliado en el Partido de Saavedra-Pigüé.-
- Hombre o mujer mayor de 21 años.-
- Poseer certificado de aptitud psicofísica del Hospital Municipal.-
- Poseer conocimientos generales de derechos humanos.-
- Practicar alguna disciplina de defensa personal donde predomine el dominio de sí mismo.-
- No poseer antecedentes penales, por delitos dolosos o culposos.-
- Poseer conocimientos sobre primeros auxilios.-
Artículo 5º: A los fines de la obtención del certificado de aptitud a que se refiere el inciso c), del artículo cuarto, deberá efectuarse un examen psicofísico en la entidad que designe la autoridad de aplicación. Dicho certificado tendrá validez por un año, a cuyo vencimiento deberán someterse a un nuevo examen.
Artículo 6º: A los fines de la acreditación de los requisitos a que se refieren los incisos d), e), f) y g) del artículo cuarto, los interesados deberán adjuntar las constancias y certificados correspondientes y serán examinados por las entidades que designe la autoridad de aplicación conforme la reglamentación de la presente.-
Artículo 7º: El personal de seguridad en los lugares de recreación tendrá las siguientes obligaciones:
- Actuar en forma correcta y ordenanza sin hacer discriminación de ningún tipo.-
- Evitar el ingreso de personas alcoholizadas o drogadas, o que porten elementos que sean peligrosos para la seguridad del lugar.-
- Respetar las normas del lugar.-
- No portar armas.-
- Realizar cursos de capacitación y actualización en materia de recursos humanos, entrenamiento en disciplinas de defensa personal y primero auxilios.-
- No cometer actos de violencia que atenten contra la integridad física de los concurrentes.-
Artículo 8º: A los efectos de la identificación del personal de seguridad, éstos deberán exhibir en la parte superior izquierda de su vestimenta, la credencial identificatoria expedida por la autoridad de aplicación, donde figurará el apellido y nombre, número de documento y una fotografía actualizada.-
Artículo 9º: Los titulares, responsables ó encargados de los locales bailables, confiterías y todo otro lugar destinado a la recreación deberán poner en conocimiento inmediato de la autoridad policial, o judicial, todo hecho de violencia en el que participe personal de seguridad, custodia o portería del establecimiento.-
Artículo 10º: Prohíbase a los titulares, responsables o encargados de la explotación de lugares de recreación, tales como locales bailables, pubs y cualquier otro lugar de concurrencia masiva, la contratación de agentes de seguridad o custodios sin sujeción a lo prescripto por la presente ordenanza.-
Artículo 11º: Impleméntese un Registro de Empleadores con el fin de empadronarlos y fiscalizar que cumplan con las obligaciones legales vigentes.-
Artículo 12º: Será sancionado el propietario del establecimiento que incumpla con lo normado por la presente Ordenanza con las siguientes penas:
1ª Infracción: multa equivalente a tres sueldos mínimos de la categoría 1 de 42 horas semanales del empleado municipal.-
2ª Infracción: multa equivalente a seis sueldos mínimos de la categoría 1 de 42 horas semanales del empleado municipal.-
3ª Infracción: clausura del local hasta que regularice la situación.-
Artículo 13º: El Departamento Ejecutivo a través de la reglamentación correspondiente determinará aspectos vinculados con la implementación y situación no contemplados en esta ordenanza.-
Artículo 14º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE.-
ORDENANZA Nº 6033/2012