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CORRESPONDE A EXPTE Nº 75092/2010.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Modifícase el Art. 1º la Ordenanza Nº 5877/10, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 1º Autorízase al Departamento Ejecutivo a adquirir una fracción de campo ubicado sobre Ruta Provincial Nº 67 de la ciudad de Pigüé, con una superficie total de 38 has., 59 as. y 11 cas., cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción II, Sección E, Chacra 90, Fracción I, Parcela 1-e, Partida Nº 16.548, a LUIS ALBERTO TANCO, D.N.I. Nº 16.210.731 y a MARÍA DE LUJÁN TANCO, D.N.I. Nº 17.472.742, únicos oferentes según Licitación Pública Nº 04/10, que consta en el presente expediente, en la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL ($32.000,00) la hectárea”. –

Artículo 2º: Declárese de interés social, la regularización dominial del inmueble descripto, requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de los actos notariales correspondientes a favor de la Municipalidad del Partido de Saavedra, C.U.I.T. 30-99903642-9.-

Artículo 3º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-

ORDENANZA Nº 6034/2012