CORRESPONDE A EXPTE Nº 7212/2012.-
VISTO:
Lo dispuesto en los artículos 24, 25 y 77 inciso a) de la Ley Orgánica Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, es importante a poco de cumplirse el año del Bicentenario del pase a la inmortalidad del Sargento Juan Bautista Cabral.
Que, vecinos nos enviaran oportunamente una nota manifestándose a favor de la creación de un Busto a dicho Sargento.
Que, sin dudas será importante desde lo cultural y social el emplazamiento de un monumento brindándole al Partido de Saavedra un espacio de memoria al cumplirse 200 años de la desaparición física del Sargento Juan Bautista Cabral.
Que, a tal fin resulta procedente el dictado de la norma legal que posibilite viabilizar este proyecto.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Autorícese a emplazar un Busto referente al “Sargento Juan Bautista Cabral” en la plaza San Martín de la localidad de Pigüé.-
Artículo 2º: La Secretaría de Obras y Servicio Públicos del municipio, delimitará las medidas y las características del monumento, así como la ubicación exacta del mismo.-
Artículo 3º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-
ORDENANZA Nº 6037/2012