Programa Municipal de Autoconstruccion
image_print

CORRESPONDE A EXPTE Nº 7209/2012.-

VISTO:

La Ordenanza 4972/03 y la necesidad de su modificación, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza a derogar data del 2003 y a pesar del tiempo transcurrido no se han realizado las modificaciones necesarias para el buen funcionamiento del programa.

Que el bajo nivel de cobrabilidad del sistema da como resultado una no sustentabilidad en el tiempo.

Que para dar mayor impulso a este programa es necesario reforzar los recursos económicos que actualmente recibe por Ordenanza.

Que el sistema de cobro actual (depositando en una cuenta bancaria) hace que dichos fondos sean afectados impositivamente.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Crease el programa de autoconstrucción dentro del Distrito de Saavedra, cuyo objetivo será contribuir con aquellos vecinos del Partido de Saavedra que en forma individual o grupal estén dispuestos a construir, ampliar o culminar por si mismos su propia vivienda.-

Artículo 2º: Serán responsables de la implementación del programa de Autoconstrucción el área de Desarrollo Humano conjuntamente con entidades sin fines de lucro, tales como Cooperativas, Sociedades de Fomento y Organizaciones no Gubernamentales con las que el Municipio de Saavedra celebre convenios para tal fin.-

Artículo 3º: Serán requisitos excluyentes para ser beneficiarios del plan:

  1. Ser titular registral del terreno donde se construirá o refaccionara la vivienda.-
  2. Presentar certificado de notaciones personales del beneficiario e informe notarial de dominio.-
  3. Tener dos años de residencia en el Distrito de Saavedra.-
  4. Completar la solicitud de inscripción.-
  5. Presentar una garantía personal acorde al monto a devolver.-

Artículo 4º: El Programa incluirá las siguientes alternativas de ayuda:

  1. Provisión de planos tipo según el núcleo familiar.-
  2. Asesoramiento técnico profesional a través de recursos humanos aportados por el Centro de Formación Profesional en el marco del convenio de colaboración reciproca vigente.-
  3. Acceso a los equipos de trabajo de albañilería que se prevén en el Artículo 5º.-

Artículo 5º: Autorizase al Departamento Ejecutivo, a organizar en el ámbito de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, equipos de trabajo conformados con personas con experiencia en trabajos de albañilería para que colaboren con los beneficiarios del programa en las tareas de construcción que les sean requeridas. A tales efectos se asignarán planes de empleo transitorio provistos por la Nación, la Provincia o el propio Municipio, facultándose igualmente al Departamento Ejecutivo a concertar los convenios que pudieran ser necesarios para su correcta instrumentación.-

Artículo 6º: El programa funcionará de la siguiente manera:

  1. La Secretaria de Desarrollo Humano, recibida cada solicitud de adhesión al Programa, recabará todos los antecedentes que resulten necesarios para decidir el otorgamiento de la ayuda, incluyendo el informe socioeconómico, y suministrará esta información a la entidad participante para que adopte una decisión final al respecto de la entrega de materiales.-
  2. La Municipalidad del Partido de Saavedra, suscribirá con el solicitante o beneficiario del Programa un convenio, el cual regirá las pautas de contratación entre las partes. Como pautas generales dicho convenio estipulará que la ONG interviniente en la gestión está facultada a realizar el seguimiento de la obra como asimismo la fiscalización de la adquisición de los materiales; el monto que se le otorgará al solicitante, el plazo para su devolución, el monto de las cuotas y en su caso la posibilidad de otorgar algún plazo de gracia, siendo éste ultimo facultad exclusiva y discrecional del Poder Ejecutivo Municipal. En caso que el beneficiario del presente programa contase con relación laboral registrada al momento de suscribirse el convenio antes citado, deberá autorizar la deducción automática de la cuota pactada de sus haberes mensuales, comunicando fehacientemente al empleador mediante nota por separado. Para el caso de solicitantes que tengan sus haberes bancarizados, dicha deducción automática se efectuará con la autorización expresa del solicitante a través de la entidad bancaria correspondiente. Asimismo, se deja establecido, que el otorgamiento de los fondos será única y exclusivamente para la autoconstrucción de vivienda unifamiliar, reparación o ampliación de la misma. Ello implica, que el monto total a otorgarse coincidirá necesariamente con el presupuesto presentado y aprobado por la O.N.G. La Municipalidad se halla facultada a iniciar las acciones legales pertinentes en caso de falta de pago de las cuotas convenidas y a declarar la rescisión o resolución del contrato en caso de que la ONG o el Municipio, fiscalizase que los fondos otorgados no fueron utilizados para el fin determinado oportunamente.-
  3. Cada entidad que celebre convenio con el Municipio deberá llevar una contabilidad especifica a efectos de mantener los movimientos relacionados al Programa en forma separada de sus actividades cotidianas, garantizar la transparencia del sistema y permitir al Municipio las auditoria que estime conveniente realizar.-
  4. Las entidades que suscriban el convenio marco con el Municipio, podrán recibir en concepto de compensación de gastos, tramitación administrativa y gestión, un monto equivalente de hasta el 10% del monto total correspondiente a cada expediente generado y que reuniere los requisitos para llevarse a cabo.- Dicho monto será efectuado en carácter de subsidio por parte del Municipio para la ONG de referencia.-
  5. El Departamento Ejecutivo redactará y elevará al Honorable Concejo Deliberante, para su aprobación el Convenio a firmar con las entidades ejecutoras del Programa.-

Artículo 7º: Cuando se trate de asistencias para construcción de una vivienda completa, los subsidios que entregará el Municipio, serán parcializados en tres etapas con certificaciones de obra que serán efectuadas y documentadas por miembros de la ONG y presentadas al Municipio. Las tres etapas en que se parcializará serán las siguientes:

  1. Cimientos y mampostería.-
  2. Techo y aberturas.-
  3. Instalación y acabados de obra.-

Artículo 8º: Modificase la Ordenanza Fiscal e Impositiva en su artículo 61º, agregándose el siguiente párrafo: “Exímase de los derechos establecidos en el articulo 58º a las personas que resulten beneficiarias del programa de Autoconstrucción, establecido por esta Ordenanza.-

Artículo 9º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento efectivo a esta Ordenanza.-

Artículo 10º: Establézcase que el treinta por ciento (30%) de lo asignado presupuestariamente al Fondo Municipal de la Vivienda por el Departamento Ejecutivo Municipal se destine cada año a financiar el presente Programa de Autoconstrucción del Partido de Saavedra, previo pago de las obligaciones comprometidas por parte del Municipio para con el Instituto Provincial de la Vivienda. –

Artículo 11º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a incluir en la factura de cobro de tasas Municipales del beneficiario los importes resultantes para el cobro del acuerdo firmado por esté y el Municipio. A tal efecto modifíquese la Ordenanza fiscal impositiva.-

Artículo 12º: El Municipio deberá informar mensualmente lo cobrado en concepto de las cuotas de los beneficiarios, como así también el monto total del fondo municipal de la vivienda a la ONG.-

Artículo 13º: Deróguese la ordenanza Nº 4.972/03”.-

Artículo 14º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-

ORDENANZA Nº 6046/2012