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CORRESPONDE A EXPTE Nº 7254/2012.-

(DEROGADA POR ORDENANZA Nº 7285/2023)

VISTO:

La necesidad de establecer parámetros para la emisión de ruidos molestos como así también la metodología de toma de muestra, y;

CONSIDERANDO:

Que el cuidado de la salud es una obligación inalienable del Estado en cualquiera de sus formas.

Que es necesario contar con una herramienta legal clara para determinar parámetros en los niveles de emisión de ruidos, como en los métodos de medición para poder adoptar las medidas correctivas necesarias en cada caso.

Que hay un vacío legal respecto del tema, lo que dificulta al área de inspección realizar su trabajo.

Que existen disposiciones provinciales como la Ordenanza General Nº 27 y 29 de 1967 y la 154 del año 1968, que establecen las pautas básicas del tratamiento del tema.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º: Lo establecido por la presente es de obligatorio cumplimiento dentro del ámbito del Distrito de Saavedra en el desarrollo de cualquier actividad actual o proyectada, cuya ejecución se acompañe de producción de ruidos y/o vibraciones, cualquiera sea su titular, promotor o responsable en el ámbito público o privado, y en lugar abierto o cerrado.-

Artículo 2º: Facultase al Departamento Ejecutivo a la reglamentación de la presente a ejercer el control sobre la aplicación de esta norma legal, a exigir la ejecución de medidas tendientes a prevenir o corregir la emisión de ruidos, sonidos y/o vibraciones; y a aplicar las sanciones correspondientes.-

Artículo 3º: Toda futura habilitación de actividades que puedan generar niveles sonoros elevados deberán contar con un estudio de impacto ambiental sobre ruidos y/o vibraciones, cuyos valores deberán estar de acuerdo a lo establecido por esta ordenanza y sus futuras modificaciones.-

Artículo 4º: Se establecen los siguientes niveles de referencia a los efectos de la presente Ordenanza:

HORARIO DIURNO (6.00 22.00 hs.) DÍAS HÁBILES DÍAS FERIADOS
Zonas Residenciales 45 40
Zonas Comerciales 55 50
Zonas Industriales 65 60
 

HORARIO NOCTURNO (22.00 6.00hs.)

 

DÍAS HÁBILES

 

DÍAS FERIADOS

Zonas Residenciales 35 35
Zonas Comerciales 40 40
Zonas Industriales 55 55

En caso de existir zonas de uso mixto o subzonas dentro de las zonas destinadas a un determinado uso, se tomará como parámetro de referencia el nivel menor o igual al que correspondiere al uso del límite más elevado.-

En el caso de rutas y avenidas y hasta un ancho máximo de cinco (5) metros a ambos lados de la cinta asfáltica, el nivel de referencia será 5 dBA superior al de la zona correspondiente.-

Artículo 5º: Las emisiones de ruidos al entorno provenientes de fuentes fijas de carácter permanente, no podrán exceder de los niveles establecidos como referencia según hora, día y zona en el Art. 4º de la presente; salvo aquellas actividades localizadas en zona industrial que podrán emitir ruidos de hasta 10 dBA por encima de los niveles de referencia.-

Artículo 6º: El órgano de competencia Judicial referida a las inspecciones y/o muestreos tomados por el área de Inspección del Municipio de Saavedra, será el Juzgado de Faltas Municipal.-

FUENTES FIJAS DE EMISION

Artículo 7º: Toda nueva habilitación en el Distrito de locales donde se proyecte llevar a cabo actividad pública y/o privada de cualquier tipo, deberá estar sometida al cumplimiento de los niveles de emisión previstos en el Art. 4º, según zona, horario y día. Si la actividad propuesta en la solicitud de habilitación pudiera presuponer elevados niveles de emisión de ruidos y/o vibraciones, la autoridad municipal podrá exigir a el o los interesados un análisis del impacto ambiental de dichas emisiones sobre el entorno y la especificación de las medidas que se adoptarán para prevenir molestias o daños, a cuya aprobación estará sujeta la habilitación.-

Artículo 8º: Actividades como demoliciones, construcciones de obras públicas o privadas (exceptuando el barrido mecánico en las calles); actividades de carga y descarga (exceptuando recolección de residuos) como así también dispositivos sonoros de propaganda, están restringidos al horario diurno y el nivel de emisión no podrá exceder el máximo permitido para la zona. Cualquier excepción a esta disposición deberá contar con la autorización expresa de la autoridad municipal correspondiente.-

Artículo 9º: Se fija en 90 dBA el nivel sonoro máximo admisible en lugares abiertos o cerrados, públicos o privados, destinados a reuniones, espectáculos o audiciones musicales. En lugares destinados a la concurrencia de niños el valor máximo será de 75 dBA.-

Cuando por razones técnicas y mediando justificación suficiente, se podrá solicitar con una antelación mínima de cinco días, a la Dirección de Inspección de la Municipalidad del Partido de Saavedra, autorización para emitir sonidos que superen el limite establecido en el párrafo anterior. Dicha autorización podrá otorgarse con carácter excepcional y debiendo garantizar el solicitante, un debido aviso a los eventuales concurrentes.-

Se deberán colocar avisos con dimensiones e iluminación suficiente para hacerlos visibles desde una distancia de tres (3) metros con la leyenda: «La permanencia en este lugar puede provocar lesiones en el oído».-

Entiéndase justificación suficiente en los términos de este artículo, aquella que revista carácter de interés para la comunidad de acuerdo al criterio de la autoridad a cargo de la Dirección de Inspección.-

Artículo 10º: A los efectos de verificar el nivel sonoro emitido al entorno por fuentes fijas, se seguirá el procedimiento dictado en la norma IRAM 4062/84.-

Artículo 11º: El Departamento de Inspección deberá implementar un formulario con el carácter de declaración jurada, el cual deberá ser confeccionado en el momento de solicitarse la autorización para emitir música, el cual deberá ser firmado por los responsables del local y de los equipos de sonido, en el cual se hará saber a los solicitantes los niveles de sonido permitidos, y será las personas ante quienes se deberá realizar la inspección tendiente a constatar que los mismos no han sido superados. Los firmantes de la declaración jurada serán responsables del cumplimiento de las normas vigentes, a fin de asegurar el buen y normal desempeño para los asistentes al espectáculo que se lleve a cabo.-

FUENTES MOVILES DE EMISION

Artículo 12º: Quedan establecidos como niveles máximos permitidos de emisión de ruidos desde vehículos ensayados dinámicamente, a los indicados en la norma IRAM 4071/74, a saber:

Automóviles particulares……………………………………………….. 83 dBA.
Utilitarios de carga total menor o igual a 3,5 tn……………………… 83 dBA.
Utilitarios, con un peso total de carga mayor a 3,5 tn………………. 90 dBA.
Vehículos de transporte de pasajeros………………………………… 90 dBA.
Motocicletas hasta 125 cm3…………………………………………… 80 dBA.
Motocicletas de más de 125 cm3……………………………………… 84 dBA.


Artículo 13º:
A los efectos del control de ruidos emitidos por vehículos se aplicará el método propuesto por la norma IRAM 4071/73.-

Artículo 14º: La violación de cualquiera de los artículos de la presente Ordenanza que no tenga prevista una sanción en alguna norma nacional, provincial o municipal, será pasible de un apercibimiento, en el caso de constatarse una nueva infracción se aplicará una multa equivalente a dos sueldos básicos mensuales de un agente municipal categoría 1 de régimen de 42 horas semanales, y en caso de nuevas infracciones se irá duplicando el monto de la multa. En el supuesto que la infracción corresponda a una actividad comercial, conjuntamente con la segunda multa se dispondrá la clausura del comercio.-

Artículo 15º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-

ORDENANZA Nº 6056/2012