CORRESPONDE A EXPTE Nº 7271/2012.-
VISTO:
El incremento de circulación y estacionamiento en la calle Humberto 1º, entre Urquiza y Sarmiento, y la calle Sarmiento, entre Humberto 1º y Alexis Domergue, de la ciudad de Pigüé, y;
CONSIDERANDO:
Que durante varios años atrás las mencionadas arterias conservaron la doble circulación solamente en los tramos citados, (100 metros), para lograr una salida más efectiva y ágil de aquel sector hacia la ruta 33, parque municipal, regimiento, etc.
Que, al día de hoy y con mucha mayor pavimentación del lugar existen varias alternativas, que de hecho se utilizan y agilizan el transito en el sector.
Que, al instalarse el servicio asistencial existente sobre Humberto 1º y las instalaciones deportivas del Club Peñarol incrementan sobre manera la circulación y estacionamiento en las mencionadas arterias, siendo muy engorroso el transito vehicular y con muchas situaciones al limite de provocar accidentes.
Que, al momento es más peligroso que beneficioso continuar con la doble circulación en las calles Humberto 1º, entre Urquiza y Sarmiento, y Sarmiento, entre Humberto 1º y Alexis Domergue, debido a lo estrecho de las mismas.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Impóngase sentido único de circulación, norte – sur, a la calle Humberto 1º, entre las calles Urquiza y Sarmiento, de la ciudad de Pigüé, a partir de los 30 días de promulgada la presente ordenanza.-
Artículo 2º: Impóngase sentido único de circulación, este – oeste, a la calle Sarmiento, entre las calles Humberto 1º y Alexis Domergue, de la ciudad de Pigüé, a partir de los 30 días de promulgada la presente ordenanza.-
Artículo 3º: Dar amplia difusión de la normativa durante los días previos a la implementación del sentido único de circulación, en todos los medios disponibles en la ciudad. Como, así mismo, la colocación de cartelería preventiva en el sector, indicando la nueva disposición.-
Artículo 4º: Durante los primeros 10 días se sugiere que Inspección Municipal destine un inspector de transito en el lugar para dar indicaciones y controlar el cumplimiento efectivo de lo normado en el artículo 1º. Pasado este periodo se comenzara a multar a quienes no acaten la medida vigente.-
Artículo 5º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, AL PRIMER DIA DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-
ORDENANZA Nº 6064/2012