Creando el Programa Local de Mejoramiento Habitacional.
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CORRESPONDE A EXPTE Nº 7280/2012.-

VISTO:

La necesidad de establecer pautas para la asistencia a familias en situación de emergencia habitacional, y;

CONSIDERANDO:

Que en la actualidad la asistencia se realiza desde Desarrollo Social sin contar con una partida especifica para este fin.

Que el sector más vulnerable de la población no se encuadra dentro de los requerimientos del Programa de Autoconstrucción.

Que es necesario tener una herramienta para asistir a familias en situación de emergencia habitacional.

Que actualmente la asistencia habitacional se toma de la partida de ayuda social a personas, mermando este recurso.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Crease en el ámbito del Distrito de Saavedra el programa local de Mejoramiento Habitacional.-

Artículo 2º: Será responsable de la implementación y seguimiento del programa el área de Desarrollo Social, teniendo esta la facultad de determinar que casos accederán a los beneficios dispuestos por esta Ordenanza.-

Artículo 3º: El programa funcionara de la siguiente manera:

  1. a) Ante una solicitud recibida en el área correspondiente, se realizará una evaluación por parte de una Trabajadora Social en el domicilio.-
  2. b) De acuerdo a los informes emitidos a través del trabajo de campo realizado, se seleccionará a los beneficiarios.-
  3. c) La secretaría de Obras y Servicios públicos realiza una evaluación técnica y en función de esta se elabora un cálculo de materiales necesarios, proyecto de obra y presupuesto del mismo.-
  4. d) El municipio por medio de su sistema de compras adquirirá los materiales establecidos de acuerdo al punto c), los cuales serán entregados a los beneficiarios de este programa.-
  5. e) El beneficiario firmará un convenio de pago con el Municipio por el monto presupuestado de acuerdo al punto c). Establézcase un máximo de 60 cuotas para la devolución a valor nominal. El monto máximo de la cuota no podrá exceder el 10% del sueldo básico de un empleado Municipal de categoría 1 de régimen de 42 horas semanales.-
  6. f) Los montos ingresados en concepto de devolución del convenio mencionado en el punto anterior, se destinarán al Fondo Municipal de la Vivienda.-

Artículo 4º: Los fondos para implementar este Programa surgirán de saldos no afectados de la partida del Fondo Municipal de la Vivienda a tal efecto modifíquese la Ordenanza 2371/89.-

Artículo 5º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS 15 DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-

ORDENANZA Nº 6070/2012