CORRESPONDE A EXPTE Nº 7281/2012.-
VISTO:
El proyecto de Ordenanza de creación del Programa local de Mejoramiento Habitacional, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza 2371/89 no contempla la posible utilización de fondos para el mejoramiento habitacional en casos de emergencia.
Que dicha Ordenanza establece las pautas de acreditación y destino del fondo Municipal de la Vivienda.
Que actualmente la atención a familias en situación crítica habitacional se realiza con fondos para ayuda a personas, acotando la posibilidad de asistir a éstas.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Modifíquese el artículo 8º de la Ordenanza 2371/89, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Articulo 8º: “Debitase de estas cuentas los saldos sin afectación que pudieran utilizarse para la ejecución de los planes de vivienda, programa local de Mejoramiento Habitacional u obras de infraestructura.”.-
Artículo 2º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS 15 DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-
ORDENANZA Nº 6071/2012